Por: Ruth Olivares y Olga Torres

En fecha veintiuno de septiembre del presente año,  fue publicado en el Diario Oficial, el Decreto Número 11-2021, del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Emergencia Nacional para la Atención de la Pandemia Covid 19, la cual tiene como objetivo fijar las disposiciones legales para la adquisición en el mercado nacional e internacional de medicamentos, bienes, suministros, servicios, material médico quirúrgico, u otros, destinados al control de la pandemia y atención a pacientes con Covid.

Dentro de los aspectos más relevantes de esta Ley, cabe resaltar:

  1. Se establece la obligatoriedad del uso del Sistema GUATECOMPRAS, y la agilidad del proceso de adquisiciones por la urgencia provocada.
  2. Se establece un Listado Básico de Bienes y Servicios (medicamentos, equipo hospitalario, insumos de laboratorio, servicios hospitalarios, oxígeno, equipo de protección personal, entre otros)
  3. Deberán emitirse manuales de normas y procedimientos de adquisiciones y contrataciones, por parte de los Ministerios y Juntas Directivas de las entidades involucradas, en aplicación de esta Ley y su Reglamento.
  4. Se indican como modalidades de compra y contratación:
  5. Compra competitiva con oferta electrónica
  6. Contrato abierto de salud
  7. Los bienes y suministros importados pueden ser adquiridos de forma directa con los fabricantes y distribuidores autorizados de bienes y servicios, incluidos en el listado básico.
  8. Se ordena al Ministerio de Salud Pública e Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, actualizar su plan de compras con las nuevas asignaciones presupuestarias.
  9. Todas las inconformidades que provengan de las adjudicaciones de la presente Ley, se presentarán de forma electrónica.
  10. Se autoriza contratar personal temporal necesario para cumplir con el objetivo de atender pacientes afectados por el Covid 19.
  11. A partir de la entrada en Vigencia de la Ley, el Ministerio de Salud y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, deben informar al final de cada mes sobre las adquisiciones realizadas al amparo de la misma.
  12. Se declaran exentos de impuestos de importación y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y derechos arancelarios las donaciones vinculadas directamente a la prevención y atención de la enfermedad Covid 19.
  13. Se deberán realizar campañas de información, sensibilización y divulgación sobre el Covid 19, referentes a la prevención del Covid 19, síntomas y señales de peligro, así como la importancia y beneficio de la vacuna Covid 19 y los protocolos de atención para tratar dicha enfermedad.
  14. El Ministerio de Salud y Asistencia Social, y la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor deben publicar en su sitio web, redes sociales y en un diario de mayor circulación de forma semanas los precios de referencia de los bienes del listado básico, así como los precios de referencia de los servicios hospitalarios privados orientados a la emergencia sanitaria Covid 19.

Dichos listados de precios contendrán la categoría y calidades de los productos, con el objeto de realizarse una comparación entre iguales. Se realizará además monitoreos semanales con la finalidad de verificar el cumplimiento de precios de referencia.

13. En cuanto a los REGISTROS SANITARIOS el Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines realizará el registro y la autorización de moléculas nuevas, renovaciones y productos afines, siempre que se presenten la totalidad de documentos de respaldo, que garanticen su calidad, seguridad y eficacia, demostrando que han sido autorizados en otros países para uso de la emergencia y  recomendados para la prevención, tratamiento y atención de enfermedades producidas por el SARS-CoV-2.

Los medicamentos serán registrados en un plazo no mayor a 15 días para moléculas de síntesis y en un plazo no mayor a 30 días para productos biológicos o biotecnológicos.

Para productos de síntesis es necesario presentación de la autorización emitida por COFEPRIS, ANMAT, ANVISA, FDA, EMA u OMS.

Para productos biológicos y biotecnológicos se requiere que la autorización sea emitida por la FDA, EMA, OMS, ANMAT, ANVISA o COFEPRIS.

Durante la tramitación del expediente el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social requerirá en una sola ocasión, en un solo acto, la subsanación de requisitos que se consideren necesarios incorporar o aclarar al expediente, previo a continuar el trámite y resolución del mismo.

14. Además, la Ley señala que todo ente patronal deberá concederle permiso a sus trabajadores para que asistan a centros específicos de vacunación, autorizándoles el día con goce de sueldo, para lo cual el trabajador deberá presentar al patrono el carné donde conste tal extremo

El patrono velará porque en el plazo de un mes calendario todos sus trabajadores que deseen, estén vacunados.

Esta Ley entra en vigencia el 22 de Septiembre 2021, y tendrá una aplicación temporal hasta el día 31 de Diciembre 2021.