El 27 de septiembre del año 2018, entró en vigencia un régimen transitorio que dejaba sin efecto todos los procesos tributarios correspondientes a los períodos tributarios y ejercicios impositivos referentes a los años 2014 y 2015, de los impuestos que las Direcciones Generales de Impuestos Internos y Aduanas administran, cuyas fiscalizaciones, proceso de audiencias y aperturas a pruebas o de determinación de impuestos, disminución de saldos a favor, ajustes de remanentes de crédito fiscal o imposición de multas no se hayan concluido y que se encuentren en trámite durante el año fiscal 2018, año de entrada del decreto.

En consecuencia, de lo anterior, dichas Direcciones Generales eran mandatadas a emitir las resoluciones administrativas correspondientes, en las que se ordena dejar sin efecto estos procesos y a su vez, abstenerse de realizar actos ulteriores, posterior a la vigencia de dicho decreto.

Al decreto anterior, únicamente se exceptuaban los casos que se encontraban bajo investigación penal, o donde existieran requerimientos por parte de la Fiscalía General de la República o del Órgano Judicial.

El pasado 27 de agosto de 2021, el Ministro de Hacienda, presentó una petición en la Corte Suprema de Justicia, para que la Sala de lo Constitucional impuesta realice una audiencia de seguimiento a una resolución emitida por una Sala anterior y que podría permitirle reabrir casos de recaudación de impuestos de los años 2014 y 2015, que fueron suspendidos a través del decreto 127 mencionado en párrafos anteriores.

Según el Ministro, lo anterior, significaría que el Ministerio pudiera estar recaudando alrededor de US$280 millones de dólares de ingresos que se incorporarían al Estado, en caso de reabrirse estos procesos actualmente desestimados.

Hay que tomar en cuenta que, aunque el Ministro realice estas proyecciones, es al final la misma Dirección quien debe dar tramite a esos procesos en caso dicha moción fuese aprobada. Lo anterior, si la Sala devuelve las facultades fiscalizadoras al Ministerio para finalizar los procesos pendientes de auditorías y estimar por cada una de ellas, los emolumentos a ser reclamados por el ente gubernamental.

Se recomienda que, para aquellas compañías que estaban ante un proceso sancionatorio o auditorías que quedaron inconclusas de los años 2014 y 2015, mantener la documentación pertinente y apoyarse con sus asesores tributarios, para revisar el tratamiento y los pasos a seguir en un caso esta propuesta sea aprobada por la Asamblea Legislativa de El Salvador.

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