Por: Ruth Olivares y Olga Torres
Resumen del Acuerdo Gubernativo Número 197-2021 de Guatemala, el cual contiene el Reglamento de la Ley de Emergencia Nacional para la Atención de la Pandemia COVID-19, emitido por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y que entró en vigencia el 1º de Octubre 2021:
El Acuerdo tiene por objetivo regular las disposiciones dadas en la Ley de Emergencia Nacional para la Atención de la Pandemia Covid 19, y contempla en resumen lo siguiente:
- Disposiciones sobre la modalidad de compra y contratación con el Estado, a través del sistema de GUATECOMPRAS, incluyendo las modalidades de compra y contratación de forma electrónica o compra directa, y el contrato abierto en materia de salud.
- Regula la contratación de servidores públicos en general, así como el proceso de creación de los cargos en los renglones presupuestarios, la convocatoria a ocupar puestos vacantes y el beneficio monetario que se dará al personal del Ministerio de Salud de Guatemala.
- Establece el proceso para la contratación de servicios técnicos y profesionales de manera temporal, debido a la pandemia Covid 19, señalando la obligación de formalizarse siempre a través de un contrato escrito y publicarse los cargos en el sistema de GUATECOMPRAS.
- Señala que podrán utilizarse instalaciones estatales de forma temporal por parte de las autoridades sanitarias, para brindar servicios de salud, formalizándose ello a través de un instrumento administrativo interno donde se haga constar la entrega y recepción de los inmuebles, indicación de su ubicación, características físicas y registrales, haciéndose mención a su carácter temporal, el cual no deberá superar los 3 años.
- La Secretaria de Comunicación Social de la Presidencia en conjunto con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, realizarán campañas de divulgación, sensibilización e información para la prevención, síntomas, importancia de la vacunación y protocolo de atención por la pandemia COVID 19.
- Se establece un apartado respecto a las donaciones que se realicen para enfrentar la emergencia sanitaria provocada por el COVID 19, señalándose en el mismo que tales donaciones pueden llevarse a cabo exceptuando lo normado en la Ley Orgánica del Presupuesto, la cual requiere que las donaciones en ciertos casos cuenten con aprobación del Ministerio de Finanzas Públicas, y que el Convenio de Donación que se suscriba sea aprobado por Acuerdo Ministerial.
- Se contempla lo relativo a los PRECIOS DE REFERENCIA de los productos y servicios listados en la Ley, haciéndose mención a que el Ministerio de Salud y la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (DIACO) publicarán de forma semanal en su sitio web y redes sociales los precios de referencia de los productos listados y de los servicios hospitalarios privados, orientados a la prevención, diagnóstico, y tratamiento de la emergencia sanitaria originada por el coronavirus SARS-CoV-2.
La publicación se realizará también en un diario de circulación semanal, de forma semanal. - Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por las autoridades superiores de las instituciones mencionadas a lo largo de la Ley.