Por: Ruth Olivares y Olga Torres

Resumen del Acuerdo Gubernativo Número 197-2021 de Guatemala, el cual contiene el Reglamento de la Ley de Emergencia Nacional para la Atención de la Pandemia COVID-19, emitido por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y que entró en vigencia el 1º de Octubre 2021:

El Acuerdo tiene por objetivo regular las disposiciones dadas en la Ley de Emergencia Nacional para la Atención de la Pandemia Covid 19, y contempla en resumen lo siguiente:

  1. Disposiciones sobre la modalidad de compra y contratación con el Estado, a través del sistema de GUATECOMPRAS, incluyendo las modalidades de compra y contratación de forma electrónica o compra directa, y el contrato abierto en materia de salud.
  2. Regula la contratación de servidores públicos en general, así como el proceso de creación de los cargos en los renglones presupuestarios, la convocatoria a ocupar puestos vacantes y el beneficio monetario que se dará al personal del Ministerio de Salud de Guatemala.
  3. Establece el proceso para la contratación de servicios técnicos y profesionales de manera temporal, debido a la pandemia Covid 19, señalando la obligación de formalizarse siempre a través de un contrato escrito y publicarse los cargos en el sistema de GUATECOMPRAS.
  4. Señala que podrán utilizarse instalaciones estatales de forma temporal por parte de las autoridades sanitarias, para brindar servicios de salud, formalizándose ello a través de un instrumento administrativo interno donde se haga constar la entrega y recepción de los inmuebles, indicación de su ubicación, características físicas y registrales, haciéndose mención a su carácter temporal, el cual no deberá superar los 3 años.
  5. La Secretaria de Comunicación Social de la Presidencia en conjunto con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, realizarán campañas de divulgación, sensibilización e información para la prevención, síntomas, importancia de la vacunación y protocolo de atención por la pandemia COVID 19.
  6. Se establece un apartado respecto a las donaciones que se realicen para enfrentar la emergencia sanitaria provocada por el COVID 19, señalándose en el mismo que tales donaciones pueden llevarse a cabo exceptuando lo normado en la Ley Orgánica del Presupuesto, la cual requiere que las donaciones en ciertos casos cuenten con aprobación del Ministerio de Finanzas Públicas, y que el Convenio de Donación que se suscriba sea aprobado por Acuerdo Ministerial.
  7. Se contempla lo relativo a los PRECIOS DE REFERENCIA de los productos y servicios listados en la Ley, haciéndose mención a que el Ministerio de Salud y la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (DIACO) publicarán de forma semanal en su sitio web y redes sociales los precios de referencia de los productos listados y de los servicios hospitalarios privados, orientados a la prevención, diagnóstico, y tratamiento de la emergencia sanitaria originada por el coronavirus SARS-CoV-2.
    La publicación se realizará también en un diario de circulación semanal, de forma semanal.
  8. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por las autoridades superiores de las instituciones mencionadas a lo largo de la Ley.