Por: Flor Sánchez
Por medio de decreto legislativo se aprobó la LEY ESPECIAL Y TRANSITORIA que otorga facilidades para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y aduaneras.
De este decreto, podemos destacar los principales beneficios que serán otorgados a todos aquellos contribuyentes, según el siguiente detalle:
- Se concede el plazo hasta el 10 de diciembre de 2021, para realizar el pago de los tributos y presentación de declaraciones omisas y modificatorias de periodos o ejercicios fiscales anteriores, o declaraciones de mercancías registradas, cuya fecha o plazo para liquidar haya vencido el 30 de junio de 2021.
- Estas presentaciones o pagos eximirán a quienes las efectúen del pago de intereses, multas y recargos sobre los mismos periodos y ejercicios tributarios que comprendan su vencimiento y liquidación el 30 de junio de 2021.
- Aquellos contribuyentes que se encuentren en procesos bajo la competencia de la Dirección General de Tesorería, Dirección General de Aduanas, deudas debidamente certificadas a la Fiscalía General de la República, también pueden aprovechar los beneficios de la amnistía.
- Contribuyentes que hayan declarado un mayor valor de remanente u otros beneficios más altos de los que realmente les corresponde, también pueden realizar dichas modificaciones y pagar el impuesto adeudado al Fisco, sin recargos de multas e intereses.
Los pagos podrán realizarse en efectivo, cheques de caja, de gerencia o certificados, notas de crédito del Tesoro Público, tarjetas de crédito o debito aceptadas y presentando las declaraciones tributarias o de mercancías que corresponda realizar.
Adicionalmente, se puede solicitar pago a plazos, en donde el contribuyente deberá cancelar inicialmente un 10% de la deuda exigida. El presente decreto entrara en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial, el cual no ha sido realizado a esta fecha.
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