Por: Andrés López

El pasado 9 de noviembre, se publicó por parte del Ministerio de Gobernación, el Acuerdo Gubernativo Número 214-2021 que contiene las Disposiciones Reglamentarias para el Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, Fermentadas o Destiladas.

En este, se establece que de lunes a domingo de las 11:00 p.m. del día anterior, a las 6:00 a.m. del día siguiente, en los establecimientos comerciales abiertos al público, incluyendo discotecas, restaurantes, comedores, centros nocturnos, cantinas, bares, expendios, de dichas bebidas, hoteles, moteles o pensiones; así como supermercados, auto mercados, abarroterías, tiendas de conveniencia y establecimientos comerciales similares.

En el mismo se dicta que el incumplimiento de esta disposición será sancionada con una multa de Q.100,000.00.

Se exceptúa la aplicación del horario establecido en el artículo durante las fechas de celebración de fiestas navideñas y fin de año, los días 24, 25, 30 y 31 de diciembre, y 1 de enero de cada año.