Por Marlene Tobar de Torres/Economista Senior
El 11 de noviembre de 2021, la Comisión de Economía de la Asamblea Legislativa emitió dictamen favorable a la iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministerio de Economía, para reformar la Ley de Competencia (LC). El 17 de noviembre, la Asamblea Legislativa aprobó el Decreto Número 207, y se publicó en el Diario Oficial el 1ero de diciembre.
El objetivo de la reforma, es cumplir con lo establecido en el artículo 166 de la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA)[1] que ordena adecuar las normas de cualquier naturaleza, que regulen procedimientos administrativos, de manera que sean compatibles con lo previsto en esta ley. El Decreto 207, contempla cambios e innovaciones interesantes que darán a la Superintendencia de Competencia (SC) mayor capacidad para combatir ilícitos y mejorará la certeza jurídica a los administrados; entre ellos, la incorporación de un Plan de Clemencia[2] para las prácticas entre competidores, la posibilidad de realizar los trámites de forma electrónica, entre otras.
Las reformas tocan diversos aspectos, no obstante, esta nota se enfoca en los principales cambios realizados en el procedimiento de autorización de Concentraciones Económicas[3]; haciendo notar, que la SC ya había adaptado tal procedimiento a partir de la entrada en vigencia de la LPA en 2019. Por lo tanto, las reformas constituyen, en su mayoría, la formalización de las interpretaciones que la autoridad había implementado a través de diversas resoluciones de concentraciones a partir de esa fecha.
Las principales modificaciones del decreto, en materia de Concentraciones Económicas (CE) son:
- Otorga al Superintendente de competencia (SIC) facultad para declarar la admisibilidad, inadmisibilidad o improcedencia de las solicitudes de autorización de CE. La LC vigente, solo establece esta potestad para el caso de las denuncias por prácticas anticompetitivas. Previo a la entrada en vigencia de la LPA, era el Consejo Directivo (CD) quien analizaba las solicitudes y resolvía sobre este tema. El cambio contribuye a agilizar el procedimiento en virtud que las sesiones del CD se realizan una vez a la semana.
- Las solicitudes de autorización de CE deberán incluir los requerimientos del Art.71 LPA; además de aquellos incluidos en la LC y su Reglamento. Señala que en caso de presentarse documentación adicional, esta deberá ser acompañada de una justificación.
- Regula el procedimiento de concentraciones económicas de la siguiente forma:
- Recibida una solicitud de Autorización de CE, el SIC tendrá un plazo de 15 días hábiles para determinar su admisibilidad o para requerir información adicional, en caso la presentada no fuese suficiente para conocer sobre la transacción.
- Los solicitantes contarán con un plazo de 10 días hábiles, prorrogables por 5 días más, para completar la información que le haya sido requerida por el SIC.
- El SIC podrá prorrogar por 10 días más para la subsanación de la información. Esta prórroga se realizará solamente a instancia de las partes y deberá estar justificada.
- Recibida la respuesta de la prevención, el SIC tendrá 15 días hábiles para determinar si la solicitud es admisible o requiere de información adicional. En caso de efectuarse esta segunda prevención a los solicitantes, esta tendrá los mismos plazos y análisis que la primera.
- Si los solicitantes no entregasen la información solicitada o lo hicieran de manera incompleta, la solicitud se declara inadmisible. Por tanto, la reforma limita que la SC solamente podrá requerir información para la admisibilidad de una solicitud de autorización de CE, en dos ocasiones. La LC vigente no plantea este límite.
- La SC tendrá 90 días hábiles para resolver, una vez la solicitud haya sido admitida a trámite (la ley vigente establecía 90 días calendario). Este cambio obedece al ordenamiento de la LPA respecto que todos los plazos se medirán en días hábiles.
- Los 90 días calendario, podrán suspenderse conforme los causales establecidos en la LPA (Art.90). Para el proceso de análisis la SC evalúa las condiciones de competencia de los mercados. Para ello, solicita información, principalmente, a otros agentes económicos participantes en el mercado y a instituciones públicas involucradas. Los requerimientos de información realizados a otros agentes privados tendrán un plazo de 10 días hábiles prorrogables por otro plazo igual. Los requerimientos que se realizan a otras instituciones públicas, de acuerdo a la LPA, pueden postergarse hasta dos meses. Esta potestad implica que la duración del procedimiento de autorización de CE dependerá de cada caso. Esto deberá ser tomado en consideración al momento de planificar las operaciones de CE por parte del sector privado.
- En caso de presentarse eficiencias económicas, estas deberán incorporarse en el momento de presentar la solicitud de autorización de CE o agregar al expediente, máximo 15 días hábiles después de presentada la solicitud.
Las eficiencias económicas son mejoras en el que hacer de las empresas que surgen de la realización de la operación. En Derecho de Competencia, las eficiencias son un contrapeso cuando las CE tienen el potencial de ocasionar daños en el mercado. Según la LC vigente (sin cambio en la reforma), ninguna CE podrá ser denegada si los solicitantes demuestran que pueden haber ganancias significativas en eficiencia, de manera que resulten en ahorros de costos y beneficios al consumidor y que no puedan alcanzarse por otros medios (Art.34 LC vigente).
En la legislación vigente, no se establece el momento en el cual estas pueden ser presentadas. Dado que la identificación y preparación de las eficiencias implica un análisis de varios aspectos de tipo económico, la reforma conlleva la necesidad de identificar y cuantificar las eficiencias con suficiente tiempo de antelación a la presentación de la solicitud. Sobre todo, tomando en consideración que la SC es muy exhaustiva al momento de valorar la aceptación o no de las argumentaciones de eficiencia.
[1] La Ley de Procedimientos Administrativos (LPA), fue aprobada por medio de Decreto Legislativo N° 856, publicada en el Diario Oficial No. 30 Tomo 418 de fecha 13 de febrero de 2018. Entró en vigencia el 13 de febrero de 2019.
[2] Figura utilizada por las Agencias de Competencia, la cual brinda la posibilidad de reducción o eliminación de sanciones a cambio de colaborar con la autoridad en la sanción de una práctica anticompetitiva. Este beneficio puede ser utilizado por un agente económico que haya participado en esta práctica.
[3] Arts. 31 al 36 de la LC vigente