Por: Norma Villalobos, Mario Costa.

Mediante Acuerdo No. 618 de fecha 29 de noviembre de 2021, la Fiscalía General de la República aprobó otorgar el plazo de seis meses de prórroga para la entrada en vigencia del “INSTRUCTIVO PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y CONTROL DEL LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y LA  FINANCIACIÓN DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA” contenido en el Acuerdo No. 380 de fecha 22 de octubre del 2021, cuya vigencia iniciaba a partir del 26 de noviembre del presente año.

La prórroga aprobada por la FGR no aplica para lo dispuesto en el título II, Capítulo IV, artículos del 24 al 26 relativos a Medidas sobre el inicio o continuidad de las relaciones contractuales con clientes o contrapartes, las cuales surten efecto a partir del 6 de diciembre de 2021.

La prórroga tampoco aplica al plazo otorgado por la Unidad de Investigación Financiera y a los sujetos obligados para elaborar los desarrollos tecnológicos establecidos en los artículos del 85 al 91, que establecen un plazo de 6 meses para la elaboración de dichos desarrollos tecnológicos correspondientes, es decir, el referido plazo inicia a partir del 26 de noviembre de 2021.

La prórroga del plazo de seis meses empezará a contar del día siete de diciembre de 2021 y finalizará el 6 de junio de 2022, entrando en vigencia por tanto el instructivo, salvo las excepciones mencionadas, el 7 de junio de 2022.

El nuevo instructivo aprobado por la FGR desarrolla las obligaciones de los sujetos obligados, para la detección de operaciones inusuales y reporte de operaciones sospechosas que pueden estar vinculadas al lavado de dinero y de activos, la financiación  del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, así como para el control y reporte de  operaciones sospechosas a la Unidad de Investigación Financiera (UIF).

Son sujetos obligados del cumplimiento del nuevo instructivo, todas las sociedades mercantiles en general, y también las Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, para las cuales el instructivo desarrolla instrucciones especiales, principalmente para aquellas que desempeñen la actividad de recaudo o desembolso para cumplir con propósitos benéficos, religiosos, culturales, educacionales, sociales o fraternos, o para llevar a cabo otros tipos de caridad, deben adoptar las medidas contenidas en la Recomendación 8 del GAFI relativas a la prevención de la financiación del terrorismo acorde con las actividades, naturaleza, tamaño, operaciones y nivel de riesgo, de conformidad con el enfoque basado en riesgos.

Las citadas organizaciones, al igual que el resto de sujetos obligados por la ley, deben registrarse en la UIF y tener su información al alcance de las autoridades investigativas y judiciales competentes.

Lee el acuerdo de prórroga publicado por el Diario Oficial: