Por: Norma Villalobos
Mediante Decreto Legislativo No. 229 de fecha 07 de diciembre de 2021, el cual fue publicado en el Diario Oficial No. 233, Tomo No. 433 de esa misma fecha, la Asamblea Legislativa aprobó “Disposiciones Transitorias que Declaran como Renta no Gravable y en consecuencia excluidas de la retención respectiva, los aguinaldos a que se refiere el Código de Trabajo y la Ley Sobre la Compensación Adicional en Efectivo, hasta un límite de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA”.
En ese sentido, según el Decreto para el corriente año 2021 se declaran no gravables por el Impuesto Sobre la Renta, los ingresos que en concepto de aguinaldo y la Ley Sobre la Compensación Adicional en Efectivo, hasta un monto igual y no mayor de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y por consiguiente, no estarán sujetos a retención del referido impuesto.
Los aguinaldos que sobrepasen el monto declarado no gravable, serán sujetos a la retención y al pago del impuesto sobre la renta que corresponda, deduciendo el monto en referencia.
El Decreto Legislativo, ya se encuentra en vigencia y es ley de la República de El Salvador, por lo que su aplicación debe ser inmediata.
Lee el decreto publicado en el Diario Oficial: