Por: Víctor Vindel
Los sistemas informáticos y de telecomunicaciones forman parte fundamental de las operaciones que desarrollan las empresas actualmente alrededor del mundo, y nuestro país no es la excepción en la utilización de estas herramientas que mejoran la operatividad de los negocios y han venido a innovar la forma en la que la comercialización se puede llevar a cabo.
Pero con el avance de las tecnologías y sistemas de información, también crece la vulnerabilidad a la cual estos sistemas pueden verse expuestos y puedan llevarse a cabo el cometimiento de ilícitos como estafas, hurtos de identidad, obtención y divulgación de información de carácter personal no autorizada, falsedad de documentos y firmas, utilización de datos personales para cometer ilícitos entre muchos otros que podrían mencionarse.
Es por ello, que en el año 2016 se emite la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y Conexos, teniendo por objeto la protección de bienes jurídicos de las conductas delictivas que puedan ser cometidos bajo herramientas de la información y la comunicación, la cual con su entrada en vigor regula aspectos como:
- Delitos contra los sistemas tecnológicos de información.
- Delitos informáticos.
- Delitos informáticos relacionados con el contenido de datos.
- Delitos informáticos contra niñas, niños y adolescentes o personas con discapacidad.
- Delito contra el orden económico.
El pasado miércoles 08 de diciembre del 2021, la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, aprobó una reforma a la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y Conexos, para que pueda tener una actualización e incorporar sanciones a las conductas que, con el uso de las herramientas tecnológicas o comunicación, puedan ser cometidos ilícitos, incrementando por medio de estas reformas las penas ya establecidas en la mencionada Ley.
Una de las reformas aprobadas es en relación a los delitos contra sistemas tecnológicos de información, específicamente los cometidos contra sistemas informáticos públicos o en sistemas informáticos destinados a la prestación de servicios de salud, de comunicaciones, de provisión y transporte de energía, de medios de transporte u otros de servicio público o, destinados a la prestación de servicios financieros; la pena con la Ley en vigencia del 2016 establecía de tres a seis años de prisión; sin embargo, una vez entre en vigencia las reformas esta conducta considerada como agravada para los delitos relativos a los sistemas informáticos tendrá una pena de cuatro a siete años de prisión.
También podemos encontrar aumentos en las penas de los delitos relativos a las estafas informáticas, ya que, en la legislación actual este tipo de conductas contemplan sanciones desde los cinco hasta los ocho años de prisión, cuando sean en perjuicio de propiedades del Estado, sistemas bancarios y entidades financieras, o cuando el autor sea un empleado encargado de administrar, dar soporte al sistema, red informática, telemática o que en razón de sus funciones tenga acceso a dicho sistema, red, contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos,; ya con la entrada en vigencia de las mencionadas reformas, este tipo de ilícitos pasaría a tener penas de entre ocho a diez años de prisión.
A su vez, dentro del capítulo relativo a los Delitos informáticos contra niñas, niños y adolescentes o personas con discapacidad, se incorpora un apartado que sanciona con prisión de uno a tres años, a aquellas personas que haciendo uso de las tecnologías de la información seduzcan a niñas, niños y adolescentes o personas con discapacidad.
Estas son algunas de las reformas aprobadas para un endurecimiento y mejor regulación de este tipo de delitos, dentro de la cual también se contemplará la asignación de recursos para la Fiscalía General de la República y la Policía Nacional Civil, con lo cual se pretende que se creen unidades de investigación especial que cuenten con los recursos para el análisis y tratamiento de evidencia digital. Las reformas están pendientes de su publicación en el Diario Oficial.
En el articulo “Asamblea Legislativa aprueba Disposiciones Transitorias que declaran excluidos del pago del ISR”, han colocado que el monto excluido es de Un Mil Dólares” ($1,000.00), lo correcto es “Un Mil Cien Dólares” ($1,100.00). Lo he colocado acá porque no dejaron espacio para poder colocar comentarios en ese articulo.