Por: Alexandra Haeussler
Hacemos de su conocimiento que, con fecha dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, fue publicado en el Diario de Centroamérica el Acuerdo Gubernativo Número 278-2021, el cual entrará en vigor el día uno de enero de dos mil veintidós.
Dicho Acuerdo Gubernativo establece que el salario mínimo de sebe fijar periódicamente conforme se determina en la ley, y atendiendo a las modalidades de cada trabajo, a las particulares condiciones de cada región y a las posibilidades patronales en cada actividad intelectual, industrial, comercial, ganadera o agrícola. Esa fijación debe también tomar en cuenta si los salarios se pagan por unidad de tiempo, por unidad de obra o por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono y ha de hacerse adoptando las medidas necesarias para que no salgan perjudicados los trabajadores que ganan por pieza, tarea, precio alzado o a destajo, por lo que quedan fijados nuevamente de la siguiente manera:
Cabe recalcar que siempre debe pagarse a los trabajadores la Bonificación Incentivo, la cual está fijada en Q.250.00 regulada en el Decreto Número 78-89 del Congreso de la Rep. de Guatemala, Art. 7, los cuales deben adicionarse al Salario Mínimo Mensual.
Según la tabla mostrada, el salario mensual de las actividades agrícolas es mayor que el de las actividades no agrícolas, creo que hay un error.
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