Por: Norma Villalobos

Mediante Decreto Legislativo No. 203 de fecha 10 de noviembre de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 433 del 9 de diciembre del mismo año, la Asamblea Legislativa aprobó “Reformas a la Ley del Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco” modificando el contenidos de los artículos 4, 4-A y 4-D de la referida Ley.

Los principales aspectos de las reformas aprobadas, son los siguientes:

  1. El Número de Identificación Tributaria (NIT) de las personas naturales salvadoreñas mayores de edad, será el número de Documento Único de Identidad (DUI) otorgado por el registro correspondiente, quien al momento de emitir el DUI, se enlazará con la autoridad del sistema de registro de la administración tributaria, a fin que dicho número y los datos a que se refieren el Art. 87 del Código Tributario queden incorporados en el sistema de registro y control especial de contribuyentes al fisco.
  2. Respecto de las personas jurídicas, se les asignará un NIT por medios tecnológicos, al momento de la solicitud de inscripción en el registro respectivo en que se perfecciona la personalidad jurídica de dichos entes, es decir el Registro de Comercio.
  3. El NIT se hará de conocimiento a los sujetos o entidades que hayan cumplido el proceso de inscripción en el Sistema de Registro, por medio de una representación gráfica, que podrá ser de forma digital o impresa, indistintamente su presentación, surtirá los efectos legales correspondientes.
  4. En la etapa de solicitud del NIT, todo sujeto o entidad que solicite la inscripción  al Sistema de Registro deberá presentar los formularios respectivos en los medios físicos o tecnológicos que disponga la autoridad del Sistema de Registro, realizar el pago de los derechos respectivos, firmar en caso de ser requerido y presentar los documentos que establezcan la autoridad, previa constatación.
  5. Se sustituye la tarjeta que contiene el NIT por la representación gráfica del NIT.
  6. Para el caso de las personas naturales salvadoreñas que a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto cuente con NIT asignado, deberán realizar el trámite de reemplazo por el número DUI, conforme a los plazos, términos y condiciones que la Administración Tributaria disponga.
  7. En el caso de los niños, niñas y adolescentes a quienes se les haya asignado NIT, el mismo seguirá surtiendo efectos legales, hasta que cumplan la mayoría de edad, momento en el cual será sustituido por el número de DUI.
  8. Mientras la administración tributaria no establezca las condiciones para la firma electrónica certificada, podrá utilizarse la firma electrónica simple para los trámites de solicitud de NIT.

Las reformas aprobadas, entrarán en vigencia 8 días después de su publicación en el Diario Oficial, es decir, están vigentes a partir del 17 de diciembre del 2021.

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