Por: LatinAlliance

Voto 2021-025441 emitido por la Sala Constitucional de Costa Rica indica la importancia sobre la distinción que debemos hacer sobre el certificado laboral y la carta de despido, esto basado en el artículo 35 del Código de Trabajo.

El primero incluye fechas de ingreso y salida, y la clase de trabajo ejecutado y/o en caso de requerirlo el trabajador, podrá solicitar que se incorpore en dicho certificado la manera cómo trabajó y las causas del retiro o de la cesación de la relación laboral.

La segunda (es decir la carta de despido) que contempla actualmente la norma, es cuando estamos en presencia de un despido con o sin responsabilidad patronal.

Si bien ambos documentos son emitidos por el patrono, el certificado laboral queda a la voluntad del trabajador o trabajadora solicitarla, una vez solicitado su entrega es obligatoria y la carta de despido se señala como una condición obligatoria para el patrono.

Cuando estamos en presencia de un despido sin responsabilidad patronal, la persona trabajadora tiene derecho a conocer cuáles fueron las razones de dicho despido para determinar si acude o no a la vía jurisdiccional a reclamar los derechos laborales. De modo que, se convierte ese documento en un elemento trascendental en caso de despido sin responsabilidad patronal y debe ser así con el fin de que desde la fecha de terminación ambas partes tengan claro cuál fue el motivo del despido y el detalle de los hechos en que se fundamenta. Lo anterior, para evitar cambios en los motivos de despido o situaciones que limiten al trabajador despedido su posibilidad de acudir a la vía judicial en reclamo de sus derechos.

Tratándose de un despido con responsabilidad patronal, basta con que se le entregue al interesado el documento que da por terminada la relación laboral (carta de despido) siendo así que no es necesario que el patrono entregue obligatoriamente el certificado laboral al interesado.

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