Por: Andrés López
Propuesta de Ley de Insolvencias y su aprobación
El día 8 de febrero de 2022 fue aprobado por el Congreso de la Republica el Decreto 8-2022, que contiene y regula la Ley de Insolvencias, esto tiene como fin la continuidad y la reestructuración de las obligaciones crediticias, societarias y empresariales en general. Dicha ley entrará en vigor 90 días después de su publicación.
Entre otros aspectos la iniciativa de ley ya aprobada contempla facilitar a las personas individuales y comerciantes sociales el hacer frente, y así poder solventar distintos tipos de obligaciones crediticias pendientes de cumplimiento que devienen de cualquier tipo de negocio jurídico, siempre que estas hayan caído en un estado de insolvencia.
Asimismo, esta normativa pretende instalar un proceso y sistema efectivo, pero priorizando la continuidad del negocio que se encuentra en estado insolvente, de forma que se pueda cumplir normalmente con los adeudos a sus acreedores, pero que en caso esto resulte imposible, se pueda proceder con la liquidación de dicha entidad de una forma que no resulte demás engorrosa, y bajo las garantías legales que otorga la ley.
Los procesos de insolvencia y posible quiebra se encuentran actualmente reguladas en el Código Procesal Civil y Mercantil, misma que a la realidad actual se encuentra desactualizada y casi inaplicable por lo poco efectivo que resulta el proceso.
A diferencia de esta ultima normativa, la nueva ley aprobada pretende mantener “a flote” la operatividad de las empresas, y de esta forma poder hacer frente a las obligaciones de sus diferentes acreedores, pudiendo evitar en gran medida la necesidad de llegar a una liquidación de esta y su patrimonio.
Según el Código Procesal Civil y Mercantil que regula el Concurso Voluntario de Acreedores y el Concurso Necesario de Acreedores, ambas figuras a diferencia de lo establecido en la nueva ley, llevan aparejado perder la administración de sus operaciones, sin embargo la nueva normativa da la opción de poder manejar dichas operaciones a través de un Administrador Concursal, ya sea de forma voluntaria o de forma obligada a través de un concurso necesario, pero conservando la masa activa que dispone el deudor.
Aspectos generales de la normativa y su proceso:
1-. Según la normativa, se pueden solicitar la declaración judicial del concurso de dos formas principales: la primera por parte del deudor de forma voluntaria, y la segunda siendo por cualquiera de sus acreedores, fiadores y/o avalistas del mismo deudor y también por sus codeudores, en cuyo caso el concurso se denomina necesario.
2-. En el primer caso mencionado anteriormente la administración y control de los bienes del deudor de forma voluntaria será a cargo del deudor, bajo la supervisión de la figura de un Administrador Concursal.
3-. En el segundo de los casos dicha administración obligadamente estaría a cargo del Administrador Concursal.
4-. El Administrador Concursal es la figura creada dentro de la ley para ser el encargado de la protección y conservación de la masa activa (integrada por los bienes y derechos que formen parte del patrimonio del deudor a la fecha de la declaración del concurso), que tiene como función principal velar por una administración correcta del patrimonio del deudor conforme a lo establecido en esta ley. En el concurso voluntario el propio deudor podrá escogerlo de una terna propuesta por la Dirección Nacional de Insolvencia y el Juez lo nombrará en la resolución que declare el concurso. En el concurso necesario, el Administrador Concursal será seleccionado por los acreedores que representen más de la mitad de la masa pasiva.
5-. El Plan de Reorganización tiene por objeto la recuperación parcial o total de los créditos reconocidos y la continuidad de la actividad del deudor. Dicho plan podrá considerar una reorganización financiera, administrativa u operativa y se podrá pactar sobre bienes, y derechos presentes y futuros. Tanto deudores como acreedores podrán proponer soluciones y lograr planes de reorganización según lo estipulado en la presente ley. El plan de reorganización, una vez validado, será de aplicación obligatoria obligatorio para el deudor y para todos sus acreedores.
6-. Sobre su procedimiento, el concurso deberá solicitarse ante los Juzgados de Primera Instancia del Ramo Civil del lugar donde el deudor tenga su centro de operaciones o domicilio. En su defecto, podrá solicitarse en el lugar donde el deudor haya tenido su último domicilio. La competencia en los procedimientos concursales es improrrogable.
El Juzgado que conozca del concurso será también competente en las acciones sociales de responsabilidad promovidas contra los administradores o directores de sociedades concursadas, así como de las acciones revocatorias relacionadas con la masa activa o masa pasiva del concurso. El Organismo Judicial podrá crear juzgados especializados en Insolvencia.
7-. De forma general el concurso se tramitará en concordancia con los principios y las reglas establecidos por el Código Procesal Civil y Mercantil para el Juicio Oral, en ese caso el Juez, a petición de parte o de oficio, considerando la naturaleza del concurso y la complejidad del asunto, podrá señalar las audiencias que sean necesarias, debiendo por lo menos, sustentar las que se desarrollan en la presente ley que son la primera audiencia donde el Juez dictará:
- Declarando o no el concurso
- La suspensión o limitación de la posesión del deudor sobre la masa del concurso, según proceda.
- La designación del Administrador Concursal
- La retribución del Administrador Concursal.
A partir de la publicación de declaración judicial del concurso, los acreedores tendrán un plazo de 15 días para presentarse a verificar sus créditos. Los acreedores, hayan recibido o no la comunicación del Administrador Concursal, que no se presenten a verificar sus créditos en el plazo antes establecido, deberán verificarlos judicialmente, a su costa, y perderán el derecho a recibir la participación que les hubiere correspondido en los pagos ya realizados.
En segunda audiencia el Administrador Concursal presentará su informe final con el inventario de la masa activa y la lista de acreedores. Por su parte los acreedores que representen al menos el 60% de la masa pasiva, aprueban o rechazan la recomendación de reorganizar o liquidar contemplada en el informe final del Administrador Concursal, y el Juez dictará auto aprobándolos y ordenará la liquidación, según corresponda.
Si luego de ser publicado el plan concursal no existe aceptación dentro del plazo de 15 días según lo indica la normativa, el Juez puede ordenar la liquidación.
8-. En cualquier estado del procedimiento, a pedido y bajo la responsabilidad del solicitante, el Juez podrá decretar medidas cautelares tendientes a proteger la integridad del patrimonio del deudor.
9-. Posteriormente a la resolución, y si en caso ocurren los supuestos establecidos en la ley, el Juez Concursal puede ordenar siempre la liquidación, y el encargado de ejecutarlo es el Administrador Concursal designado para el efecto.
10-. Las resoluciones judiciales que se dicten en los procedimientos concursales solo podrán ser impugnadas mediante los recursos de revocatoria y apelación. La casación no podrá utilizarse en lo relacionado a esta ley. Serán apelables entre otras, las siguientes resoluciones:
- La que declare el concurso
- La que ordene la liquidación de la masa activa
- La que resuelva la terminación del concurso
- La que resuelva la terminación del concurso