Por: Ana Carolina Barquero

Toda persona natural o jurídica que se dedique a realizar operaciones comerciales comprando y/o vendiendo cualquier tipo de productos o servicios, está en la obligación de solicitar matricula municipal en la alcaldía correspondiente de forma anual, lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el art. 3 del Plan de Arbitrios Municipal, y Plan de Arbitrios del Municipio de Managua.

Mantener la matricula vigente en todo momento es un requisito fundamental para las operaciones de las empresas, así como para obtener documentos relevantes como Solvencias Municipales, y otros avales que se requieran las operaciones comerciales de dicha empresa.

Las Matrículas Municipales otorgadas a las empresas o negocios, personas naturales o jurídicas, cuya obtención les permite desarrollar su actividad económica en el municipio que sean solicitadas, están sujetas a renovación, pues estas tienen vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.

Para renovar la Matrícula Municipal, cada contribuyente debe gestionar previamente y presentar como primeros requisitos:

  • Formato de matrícula.
  • Formato de actualización de socios.
  • Fotocopia de cédula de cada socio.
  • Fotocopia de poder y cédula del representante legal. (Apoderado Generalísimo o General de Administración).

Adicional a esto se deberá presentar o tramitar las siguientes obligaciones:

  • Cédula RUC vigente.
  • Solvencia fiscal (DGI) y municipal (IBI, Recolección de Basura, Rodamiento, etc.).
  • Impuesto de rótulos (el monto se determina según el tamaño y ubicación, su declaración es anual).
  • Aval ambiental.
  • Poder Especial Notariado y fotocopia de cédula de identidad (si actúa en representación del contribuyente).
  • Si su negocio requiere permisos especiales, como de la Policía Nacional o MINSA, estos también deben ser renovados.

Es importante destacar que la Dirección del Departamento de Recaudación del distrito correspondiente podrá realizar verificaciones de la categoría reportada del negocio, a fin de comprobar si corresponde con la matrícula efectuada.

Para las personas naturales, el pago de Impuesto de Matrícula es anual, y su valor se establece según el tipo de actividad económica.

Las personas jurídicas pagarán de valor de impuesto de matrícula el 2% sobre el promedio de los ingresos brutos de los últimos 3 meses del año anterior, o los últimos 3 meses que hubo ingreso.

Finalmente, si el contribuyente no cumpliere con estas obligaciones, el Plan de Arbitrios del Municipio de Managua, establece las siguientes sanciones:

  • 3% sobre el monto debido por cada mes de rezago en el pago de impuestos o tasas mensuales.
  • 5% el monto debido por cada mes de rezago en el pago de impuestos o tasas anuales.
  • En ambos casos cuando el rezago sea mayor de tres meses, la suma debida se elevará en un 10%.
  • En caso de alteración u ocultación de información para evadir parcial o totalmente el pago de los impuestos municipales, se aplicará una multa del 100% sobre el monto de lo defraudado o evadido, sin perjuicio de la responsabilidad penal respectiva.

Decreto Ejecutivo N°. 455, aprobado el 5 de Julio de 1989 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 144 del 31 de julio de 1989.-

Decreto Ejecutivo N°. 10-91, aprobado el 5 de febrero de 1991 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 30 Del 12 de febrero De 1991.-https://www.managua.gob.ni/es/acerca-de-alcaldia-de-managua/servicios/recaudacion/apertura-de-negocio/