Por: Alexandra Haeussler

El día 3 de marzo de 2022 fue aprobado por el Congreso de la Republica el Decreto 10-2022, que contiene la Ley para el Fomento del Trabajo Marino Mercante Guatemalteco en el Extranjero.

La presente Ley se aplicará en todos aquellos casos en que una persona guatemalteca desee prestar sus servicios personales fuera del territorio nacional, contratados en el país, en buques, de propiedad pública o privada, que se dediquen habitualmente a actividades comerciales que sea propiedad, o administrado por una persona individual o jurídica extranjera.

Asimismo, dicha ley tiene por objeto garantizar el cumplimiento de la legislación laboral guatemalteca aplicable y convenios internacionales ratificados por Guatemala.

Es importante mencionar que no estarán sujetas a la presente ley.

  • Los trabajadores de pesca artesanal o familiar.
  • Las personas que laboren en buques, barcos, lanchas, lanchas rápidas de uso militar o naval; así como en labores de seguridad estatal interna, nacional e internacional.
  • Las personas que laboren en lanchas, buques o barcos deportivos o recreativos.

Aspectos importantes de dicha ley

  1. El Ministerio de Trabajo y Previsión social tiene, entre otras, las siguientes obligaciones:
  • Establecer comunicación constante con el Ministerio de la Defensa Nacional y el Ministerio de Relaciones Exteriores, a efecto de implementar planes para proteger los derechos de los trabajadores guatemaltecos.
  • Inscribir a las agencias de contratación o colocación.
  • Crear el registro digital detallado de los trabajadores.
  • Visitar la sede de la persona que ejerza la representación del empleador y de los intermediarios que estén registrados, por lo menos una vez al año.

 2. Los trabajadores tienen, entre otras, las siguientes obligaciones:

  • Acatar las instrucciones del capitán del buque o barco
  • Someterse a los exámenes físicos que le sean requeridos.
  • Participar activamente en las capacitaciones que se establezcan.
  • Avisar a cualquier funcionario o empleado público cuando sea objeto de vejámenes, discriminación, o violación de sus condiciones laborales.

 3. Los patronos tienen, entre otras, las siguientes obligaciones:  

  • Velar por que el Iugar de trabajo sea seguro y esté en las condiciones sanitarias adecuadas.
  • Cubrir todos los costos directos relacionados con la contratación laboral de una persona de nacionalidad guatemalteca.
  • Establecer en el contrato las condiciones claras del trabajo para el cual se está contratando.
  • Llevar un registro de los pagos o constancias efectuados a la gente de mar contratada.
  • Respetar los horarios contemplados para alimentación y descanso.
  • Otorgar al trabajador un traslado de ida y vuelta, soportando los costos de ese traslado.
  • Garantizar a sus trabajadores una indemnización por desempleo, por un mínimo 2 meses, después que el buque, barco o nave, haya dejado de operar.
  • Facilitar y mantener para todos sus trabajadores alojamientos e instalaciones en el barco y en los lugares de fondeo o reparación, lugares de esparcimiento adecuados.
  • Garantizar el abastecimiento habitacional.
  • Hacer efectivo un seguro de forma personal durante el periodo que dure.
  • Respetar la libertad de culto o religión.

4. Asimismo, para que se autorice por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social los contratos de trabajo de guatemaltecos en este régimen laboral, la persona que fungirá como empleador deberá cumplir con lo siguiente:

  • Cumplir con la legislación guatemalteca.
  • Contratar y mantener un seguro que permita el retorno de cada trabajador guatemalteco contratado, así como el pago de las prestaciones e indemnizaciones que correspondan.
  • Establecer y mantener en Guatemala un representante con plenas facultades para responder citaciones, emplazamientos y requerimientos.
    Este representante será el único responsable de atender todo requerimiento administrativo y judicial. Lo anterior, constará en un certificado que se otorgará con una vigencia de 5 años renovables, y para evitar demoras en su emisión, 90 días antes del vencimiento podrá el interesado presentar ante la autoridad administrativa la documentación correspondiente. Una vez concedido, el trámite administrativo de la renovación no deberá durar más de 1 mes desde la fecha de su recepción. De ninguna manera se podrá afectar la libre circulación de buques y naves.

De la resolución de conflictos que puedan surgir

Los Juzgados de Trabajo y Previsión Social, son las autoridades encargadas y competentes para velar por el respeto a los derechos que esta Ley otorga. Tendrán siempre en consideración lo siguiente la resolución alterna de conflictos y las partes deberán agotar antes de la vía judicial, los mecanismos de solución alterna de conflictos tales como la conciliación o la mediación ante la Inspección General de Trabajo o ante la jurisdicción privativa de los juzgados de trabajo y previsión social.

El presente Decreto entrará en vigencia 2 meses después de su publicación en el Diario Oficial.