Por: Cindy Rivera, Olga Torres

LatinAlliance presenta las 3 preguntas y respuestas más frecuentes sobre Promoción y Publicidad ante la Dirección General de Medicamentos


1- En El Salvador la Ley de Medicamentos faculta en el Art.60 a la DNM para autorizar la promoción y publicidad de medicamentos siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos ¿sabes cuáles son?

  • Estar clasificados en los medicamentos de venta libre.
  • Contar con registro sanitario en el país.
  • Ofrecer información fidedigna exacta actualizada y susceptible de comprobación.
  • Estar orientado a fomentar el uso racional, así como la prevención del abuso del medicamento.

2- ¿Conoces la diferencia entre promoción y publicidad de medicamentos?

  • Promoción de Medicamentos: Son todas las actividades informativas, publicitarias desplegadas por fabricantes, distribuidores y dispensadores con el objeto de inducir a la prescripción, el suministro, la adquisición y al uso racional de medicamentos. La DNM aprueba promociones tales como 2X1, 2+1 y similares.
  • Publicidad de Medicamentos: Es la que se hace por cualquier forma o medio de difusión, tales como: publicidad impresa, radiodifusión, teledifusión, dibujada, pintada, proyectada o difundida por medio de internet, sistemas de audio, fijos o ambulantes; así como también el reparto gratuito de muestras.

3- En promoción y publicidad de medicamentos no se deben emplear frases o palabras que exageren las bondades de los productos ¿sabes cuáles son estas palabras?

  • Maravilloso
  • Mágico
  • Infalible
  • Insuperable
  • “El más efectivo”
    U otras palabras o calificativos similares que impliquen competencia desleal.