Por: Alexandra Haeussler, Michelle Sutter.
El 11 de marzo de 2022 fue aprobado por el Congreso de la Republica el Decreto 13-2022, que contiene la Ley de Tramitación Electrónica de Expedientes Judiciales.Dicha ley tiene por objeto establecer y regular la tramitación por medios informáticos de todos los procesos judiciales.
Su objetivo principal es poner a disposición de la población y del sistema de justicia la utilización de las tecnologías de la información y comunicación para el conocimiento, desarrollo, prosecución, juzgamiento y ejecución de los procesos de una manera ágil y efectiva.
Dicha ley es de orden público, por lo que la misma será aplicable a todos los procesos judiciales que conozcan los tribunales de justicia. En consecuencia, dicha ley es de uso obligatorio de los medios electrónicos que el Organismo Judicial implemente para todas las instituciones del Estado.
Aspectos importantes de dicha ley:
- Las actuaciones judiciales que lo requieran y que sean realizadas a través de medios digitales deberán llevar la firma electrónica interna jurisdiccional y con la firma electrónica avanzada institucional del Organismo Judicial. (acuerdo 75-2017).
- La demanda, escrito inicial o primera comparecencia y demás escritos podrán presentarse por medios electrónicos, pero de igual forma deberán acompañarse copias físicas al juzgado dentro de los 3 días siguientes de presentado el escrito en forma digital.
- Los documentos de rigor, así como anexos o medios de prueba documentales deberán ser digitalizados en formato PDF perfectamente legibles.
- Todos los escritos, resoluciones y demás actuaciones procesales deberán registrarse en el sistema informático del Organismo Judicial a efecto que se conforme el expediente judicial completo.
- Se autoriza el diligenciamiento de medios de prueba por medios electrónicos, siempre que sea en forma libre y espontánea sin coacción alguna.
- Las audiencias y vistas de desarrollarán utilizando cualquier medio tecnológico idóneo para que las partes y abogados puedan estar en tiempo real, aunque se encuentren en distintos lugares. De dichas diligencias, se dejará constancia en acta lacónica. Los documentos de identificación de las partes y de los abogados deberán ser subidos y cargados previamente en formato PDF a la plataforma digital que indique el juez.
- Las notificaciones a las partes y a los abogados podrán ser por medios electrónicos.
- Todas las entidades estatales deberán adherirse al sistema de casillero electrónico para recibir comunicaciones.
- Los litigantes deberán señalar el casillero electrónico de sus abogados para recibir notificaciones.
- Es requisito obligatorio para todos los abogados y notarios adherirse al casillero electrónico al momento de realizar su inscripción en el Registro de Abogados y Notarios de la Corte Suprema de Justicia.
- Para los sujetos procesales que aún no tengan señalado casillero electrónico para los procesos en trámite deberán hacerlo en un plazo que no exceda de dos peses contados a partir de la vigencia del presente decreto.
- Las notificaciones realizadas por medios electrónicos serán válidas y surtirán efectos establecidos en las leyes procesales.
- La Corte Suprema de Justicia queda facultada para implementar los estrados del tribunal con plenos efectos de ley.
- Las solicitudes de informes sobre personas individuales o jurídicas sobre documentos actos, bienes, derechos, anotación y levantamiento de medidas cautelares o cualquier orden judicial, deberán realizarse por medio del uso de sistemas y medios de comunicación informáticos.
- Para utilizar los servicios electrónicos las partes procesales, abogados, y las entidades del Estado deberán disponer de su propio usuario de portal de servicios electrónicos del Organismo Judicial.
De las disposiciones derogatorias y modificatorias consecuencia del presente decreto
- Se reforma el numeral 2 del artículo 61 del Código Procesal Civil y Mercantil en cuanto a los requisitos de los datos generales a consignar, estableciendo dentro de estos la obligatoriedad de indicar el casillero electrónico para recibir notificaciones.
- Se reforma el artículo 63 del Código Procesal Civil y Mercantil en cuanto a la copias que deben presentarse dentro del día siguiente de presentada en forma electrónica la primera solicitud.
- Se reforma el artículo 66 del Código Procesal Civil y Mercantil en cuanto a la forma en que se harán las notificaciones, permitiendo ahora hacerse por “medios electrónicos”.
- Se reforma el articulo 67 Código Procesal Civil y Mercantil en cuanto al mecanismo establecido para notificar a las partes ya que indica que deberán ser por medios electrónico a excepción del caso en donde se deba notificar por primera vez a personas distinta a aquella que haya presentado su primera solicitud, deberá ser por notificación personal.
- Se reforma el articulo 68 Código Procesal Civil y Mercantil en cuanto a las notificaciones por los Estrados pues si las partes no señalan su casillero electrónico, se les notificará por los estrados del tribunal
- Se reforma el artículo 70 del Código Procesal Civil y Mercantil en cuanto a que al hacer las notificaciones se entregará copia de la solicitud con la transcripción de la resolución en ella dictada.
- Se adiciona un párrafo al artículo 71 del Código Procesal Civil y Mercantil, que indica que toda notificación personal se hará constar el mismo día que se haga y expresara la hora y lugar en que fue hecha e ira firmada por el notificado, pero si este se negare, el notificador dará fe de ello y la misma será válida.
- Se reforma el articulo 79 Código Procesal Civil y Mercantil en cuanto a la obligación de los litigantes de señalar un casillero electrónico para recibir notificaciones, así como la misma obligatoriedad de cualquier persona que se presente al proceso.
- Se reforma el artículo 327 del Código de Trabajo en el sentido de indicar que toda resolución debe hacerse saber a las partes también por medios electrónicos,
- Se reforma el artículo 328 del Código de Trabajo en el sentido de indicar que las notificaciones sin importar de que resolución se trate se harán por medios electrónicos, así la obligación de señalar casillero electrónico para recibir notificaciones.
- Se reforma el artículo 329 del Código de Trabajo en el sentido de indicar que las notificaciones que se realicen a los litigantes por los estrados surtirán efectos dos días después de ser fijadas.
El presente decreto entrará en vigencia 180 días después de su publicación en el Diario Oficial.