Por: Laura Portillo, Olga Torres.

El pasado 8 de marzo del presente año, fue publicado en el Diario Oficial, tomo N° 434 número 47, el nuevo Reglamento para Registro Sanitario de Productos Riesgo A, B, C y la Autorización Especial de Importación de Alimentos y Bebidas Preenvasadas en El Salvador. El cual entró en vigencia el día de su publicación el Diario Oficial.

Este reglamento es de carácter obligatorio para quienes comercialicen o importen alimentos y bebidas preenvasadas, los cuales requieran Registro Sanitario de dichos productos y Certificado de Libre Venta de Exportación o Sanitario, cuya clasificación corresponde a:

  • Alimentos Riesgo Tipo A: Comprende los alimentos que por su naturaleza, composición, proceso, manipulación y población a la que va dirigida tienen alta probabilidad de causar daño a la salud, de conformidad a los Reglamentos Técnicos Centroamericanos y normativa vigente.
  • Alimentos Riesgo Tipo B: Comprende los alimentos que por su naturaleza, composición, proceso, manipulación y población a la que va dirigida tienen una mediana probabilidad de causar daño a la salud, de conformidad a los Reglamentos Técnicos Centroamericanos y normativa vigente.
  • Alimentos Riesgo Tipo C: Comprende los alimentos que por su naturaleza, composición, proceso, manipulación y población a la que va dirigida tienen una baja probabilidad de causar daño a la salud, de conformidad a los Reglamentos Técnicos Centroamericanos y normativa vigente.

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