Por: Mario Costa, Michelle Sutter.

LatinAlliance presenta las 6 preguntas y respuestas más frecuentes sobre la entrada en vigencia del nuevo Instructivo para la Prevención, Detección y Control del Lavado de Dinero y de Activos, Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva emitido por el Fiscal General de la República de El Salvador en Octubre 2022.


1– Tengo una empresa mercantil pero nunca he estado inscrito en la UIF ¿Me aplican todas las obligaciones que aparecen en el instructivo?
Sí, con la entrada en vigencia del nuevo instructivo todos los sujetos obligados, cualquier empresa (persona natural o jurídica) deben registrarse ante la UIF y deben cumplir con todas las obligaciones que de dicho instructivo emanan, incluyendo la preparación e implementación de políticas, procedimientos y controles necesarios para prevenir y detectar operaciones sospechosas vinculadas al delito de lavado de dinero y de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, y su encubrimiento; así completar el respectivo proceso de acreditación ante la Unidad de Investigación Financiera (UIF).


2- ¿Cuáles son las principales obligaciones de los sujetos obligados según el instructivo de la UIF?
a) Adoptar e impulsar políticas de prevención, control y detección del lavado de dinero y de activos.
b) Contar con los órganos de auditoria interna y externa que se encarguen de establecer controles para la prevención de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo, y financiamiento a la proliferación de armas de fuego.
c) Conocer y clasificar el riesgo para clientes, contrapartes o proveedores.
d) Nombrar a un encargado de cumplimiento titular y suplente.
e) Efectuar reportes de las operaciones sospechosas, inusuales y tentativa de operaciones sospechosas.
f) Efectuar reportes periódicos de las operaciones reguladas.
Si la empresa ya cuenta con un sistema y estructura de prevención de lavado de dinero y activos inscrito ante la UIF
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3- ¿Debo realizar algún tipo de actualización con la entrada en vigencia del nuevo Instructivo?
Sí. Existe la necesidad de realizar una actualización a las políticas y procedimientos para prevenir y detectar operaciones sospechosas al Estado y seguir el proceso de actualización de las mismas ante el portal de la UIF.


4- ¿Cuáles son algunos cambios que introduce el nuevo instructivo de la UIF?

a) No existen excepciones de sujetos obligados en materia de Prevención, Detección y Control del Lavado de Dinero, por lo que cualquier empresa (persona natural o jurídica) pasa a ser sujeto obligado.

b) El Oficial de Cumplimiento ahora se denominará Encargado de Cumplimiento que tendrá la obligación de residir en el país y formar parte del organigrama empresarial, estableciéndose para este cargo requisitos específicos para ello.

c) Se establece la obligación de conocer y clasificar el riesgo no solo de los clientes, sino también de las contrapartes.

d) Implementación de mecanismos de debida diligencia estándar, intensificada o simplificada. Se incorporan los requisitos específicos sobre la forma de proceder en la actualización de información, continuidad de la relación comercial y terminación de esta con clientes y contrapartes.

e) Aplicación de un enfoque basado en riesgos de todo el Sistema de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo. Entre otros.


5- ¿Cuándo entra en vigencia el nuevo instructivo de la UIF y cuánto tiempo tengo para implementar las medidas que ahí se exigen?
El nuevo instructivo entra en vigencia el 06 de junio del 2022, por lo tanto a esa fecha todo sujeto obligado debe estar cumpliendo con todas las obligaciones que emanan de dicho instructivo.


6- ¿Cuáles son las consecuencias para las empresas (persona natural o jurídica) de no cumplir con las obligaciones del instructivo de la UIF?
En caso de incumplimiento el sujeto obligado tendrá responsabilidad civil solidaria, así como de las distintas maneras de coparticipación delictiva derivada de los delitos relativos al lavado de dinero, activos, financiamiento del terrorismo y su encubrimiento. Lo cual podría conllevar a sanciones económicas, deterioro de la relación con los clientes y entidades financieras; prisión para sus representantes y daño en la reputación empresarial.