Por: Andrés López

El financiamiento privado, sea bancario, multilateral o por préstamos de los socios, aplicado a las operaciones mercantiles y comerciales de las sociedades en Guatemala ha sido y sigue siendo el medio más común por el cual una entidad se capitaliza con el fin de incrementar el volumen de sus operaciones mediante la inversión en bienes para su producción, capital fresco para atender a sus proveedores o cualquier otro destino que le permita su sana actividad.

Cuando tal financiamiento proviene de uno de los socios o inversionistas externos a la sociedad, y que por distintas razones la empresa no puede pagar o compensar debidamente al socio o inversionista, nuestra legislación contempla la forma en que tales pasivos pueden convertirse en una capitalización de deuda si así lo dispone el órgano de decisión de la entidad con la anuencia del acreedor.

Esta capitalización consiste en la conversión del pasivo debido a uno o varios de sus accionistas o inversores, en patrimonio de este, que dicho de otra perspectiva convierte a sus acreedores en socios y a sus ya socios acrecienta su participación social, aumentando su poder de voto y consecuente decisión en el giro de sus operaciones., siendo esta una alternativa viable para solventar el pasivo contingente de dichas empresas.

En lo personal, considero que con la entrada de la nueva Ley de Insolvencias en Guatemala se ha dejado en evidencia que muchas veces las entidades que no pueden hacer frente a sus deudas, pueden sufrir insolvencias de pago y entrar en procesos de liquidación, puesto que muchas veces no logran satisfacer las deudas de sus acreedores, y es en esta parte donde tomar en cuenta la capitalización de deuda se traduce en la reducción del riesgo de la insolvencia al eliminar el pasivo acumulado por una sociedad. Es importante subrayar que los accionistas tienen la responsabilidad de cuidar, como un buen padre de familia, el negocio de la sociedad a cuyo efecto no basta con sólo la buena administración, sino que la sociedad cuente con un capital suficiente para atender sus obligaciones de corto, mediano y largo plazo. Así también, aquellos acreedores que, no siendo socios de esta, puedan encontrar en el negocio una forma disruptiva de invertir a través de la capitalización de sus acreedurías.

Curioso resulta que la capitalización de deuda en Guatemala puede ser aplicada, pero no al total de las sociedades de tipo mercantil, sino únicamente a las entidades que estructuran su capital social a través de acciones llamadas “sociedades accionadas” siendo el ejemplo típico la sociedad anónima, esto por cuanto la única forma de compensar las deudas es a través de la justipreciación o conversión de los montos de pasivo en un cierto número de acciones de la entidad deudora, por tanto en las entidades que resultan ser no accionadas, y que funcionan a través de aportes, como puede ser la sociedad de responsabilidad limitada, pues funcionan a través de aportes, el financiamiento otorgado por alguno de sus socios no siempre puede traducirse en títulos valores como las acciones. Se debe anotar también que en Guatemala la capitalización de pasivos o deuda no tiene una regulación específica, pero si es una práctica relativamente común, para reducir las partidas negativas contables y que a la larga el canje de deuda por acciones puede ser un incentivo para sanear sus finanzas y aligerar parte de las obligaciones que pueden afectar grandemente su estado de resultados o la continuidad de sus operaciones.

La capitalización de deuda como un negocio jurídico, desde el punto de vista legal y doctrinario, en mi opinión puede configurarse en algunos casos como un tipo de pago por compensación, como un medio anormal de extinción o cumplimiento de las obligaciones, al convertir al momento de la capitalización en socios en el caso de sus acreedores, o a su vez a las entidades sociales con sus mismos socios, en ambos casos a quienes deben algún monto por cualquier concepto por su propio; también cabria su clasificación en otros casos como un pago por confusión, donde el acreedor se convierte en accionista de la deudora, teniendo ambas calidades en cierto punto de la operación.

Estas operaciones son aplicables a entidades de todo tamaño, ya sean locales o multinacionales, al permitir el equilibrio de sus deudas o cuentas pasivas, al menos en el corto plazo, y que ofrecen una salida viable pero intrusiva, pensando en el caso que los acreedores, ahora nuevos accionistas, forman ya parte del órgano máximo de decisión de la entidad, y pueden ejercer su derecho a voto y económico, pues pasan a ostentar la calidad de nuevos socios, y que les otorga los mismos derechos y obligaciones de los socios iniciales y/o preexistentes.

Según el autor argentino Ariel Ángel Dasso[1], la capitalización de pasivos está constituida por una compensación, en ese sentido según lo relacionado anteriormente, la deuda que dicho acreedor tiene contra la sociedad se compensaría con el adeudo que asumirá en la suscripción de las nuevas acciones. Para que la capitalización de deuda pueda operar, es necesario que la deuda que se compensa y las acciones que se emitan puedan ser emitidas por un monto justipreciado, lo cual puede valorarse de común acuerdo y en caso de discrepancia podría hacerse a través de una valuación de activos, y que obligadamente será emitido dentro del límite máximo de capital autorizado de dichas entidades al momento de realizar la operación.

Del derecho de tanteo de los accionistas constitutivos

Es probable que luego de capitalizar una deuda, tanto los accionistas nuevos como los antiguos no obtengan ganancias o dividendos dentro del periodo fiscal siguiente, pero permite a la entidad continuar con sus operaciones y sanear sus finanzas en el mediano plazo, al extinguirse una parte de sus deudas de una manera compensatoria y evitar dañar el flujo de caja de estas.

Se debe anotar que el Código de Comercio guatemalteco establece y reconoce el derecho de tanteo a los accionistas existentes al momento de la emisión y suscripción de nuevas acciones, lo cual puede ser restringido si así se establece en la escritura social, por tanto para el caso de que esto no este regulado en dicha escritura, los socios deberán renunciar al tanteo y elevar la decisión a nivel de la Asamblea de Accionistas de la entidad el aprobar la operación de capitalización de deuda previamente. Esto último independiente al hecho de que resulte necesario o no a su vez, aumentar su capital social (capital autorizado) previo a emitir acciones y formalizar dicha capitalización pues puede existir casos en que el capital autorizado existente, este suscrito y pagado en su totalidad.

Como podemos observar entonces, el tema sobre el tratamiento de deudas sociales y su capitalización para compensarlas puede resultar en un esquema útil en las operaciones que son respaldadas por accionistas e inversores, y que se vuelve viable para quienes puedan tener interés en obtener mayor participación en las entidades deudoras y así sea decidido por los mismos socios existentes.

Si tiene dudas sobre este tema o cualquier otro asunto relacionado con capitalización de deudas y los procedimientos que permite la Ley, en LatinAlliance podemos asesorarle de la mejor manera para solventar o estructurar las soluciones crediticias para su negocio.


[1] Dasso, Ariel Ángel, La Capitalización de Deudas, del X Congreso Argentino de Derecho Societario, Córdoba, 2007.