Por: Alfredo Roque

El 22 de junio de 2022 entró en vigencia, el “Acuerdo Ministerial No.011-2022 “Normas y Procedimientos para la Aplicación de Exoneraciones a la Movilidad Eléctrica” del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la República de Nicaragua, publicado en La Gaceta Diario Oficial, numero 121, del 1 de junio de 2022.

Mediante este acuerdo se establecen los procedimientos para gestionar las exoneraciones del Impuesto de Valor Agregado (IVA), Impuesto Selectivo de Consuma (ISC) y Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) en las importaciones y compras locales, conforme las listas taxativas de vehículos eléctricos nuevos, centros de carga (o recarga) de vehículos eléctricos, así como los equipos y componentes nuevos que sirvan de repuestos para estos centros de carga;

Para tramitar, aprobar y validar las exoneraciones en la importación debemos conocer lo siguiente:

  • El solicitante, por medio de su Agente Aduanero, registra en MODEXO el Formato Único de Exoneración correspondiente al embarque de bienes a importar. Se aprueba en un plazo de 3 días hábiles.
  • El Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizará en un plazo de 3 días hábiles, el Formato Único para la exoneración de los bienes a importar, posterior a la aprobación de la institución avalista;
  • Una vez autorizado el beneficio de exoneración contenido en el Formato Único de Exoneración por el MHCP, la DGA validará según el caso, el Formato Único para la exoneración de los bienes o mercancías a importar (una vez validado el Formato Único de Exoneración para la importación de bienes, este tendrá una vigencia de un mes para su aplicación).

En este mismo sentido para solicitar las exoneraciones en compras locales, debemos conocer lo siguiente:

  •  El solicitante deberá presentar la solicitud de aval técnico a la institución avalista, para su evaluación, aprobación, denegación o subsanación;
  •  Una vez emitido el aval por la institución avalista, la misma registra y autoriza en el SIAEX los bienes a exonerar; y
  •   La DGI, verificado el cumplimiento de requisitos, generará el Certificado de Crédito Tributario electrónico a través del SIAEX, conforme la lista taxativa.

Finalmente compartimos el listado taxativo de vehículos eléctricos nuevos, centros de carga (o recarga) de vehículos eléctricos, así como los equipos y componentes nuevos que sirvan de repuestos para estos centros de carga.

La clasificación arancelaria de los bienes antes mencionados, están sujetas a las modificaciones o enmiendas a la nomenclatura de la versión aplicable en Nicaragua del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), incluyendo sus notas explicativas.

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