Por: Ana Barquero

El día  8 de septiembre 2022 fue publicada en La Gaceta  número 169, la Ley 1129 de Correduría de Bienes Raíces  de la República de Nicaragua, la que tiene por objeto regular el corretaje de  bienes raíces, proteger la relación jurídica entre el contratante y el corredor, desarrollar la confianza del mercado inmobiliario y proteger al público consumidor en la prestación de estos servicios y aplicable a los corredores y sus agentes en la República de Nicaragua, siendo el ente encargado de su regulación el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, (MIFIC) por medio de la Unidad de Correduría de Bienes Raíces.

Dicha ley establece que son derechos de los corredores de bienes raíces y sus agentes, recibir el pago de su comisión y ejercer todos los derechos establecidos en la misma, así como los obliga a cumplirla, suscribir lo contratos para la prestación de sus servicios, observar conducta ética, acatar las resoluciones del MIFIC, cumplir los compromisos adquiridos, mantener en lugar visible su licencia de corredor de bienes raíces  vigente,  y que sus agentes porten su carnet  expedido por el MIFIC, verificar la capacidad de los contratantes, y su legitimación, llevar registro de los servicios, y mantenerlos por 10 años, proporcionar al contratante un asesoramiento integral sobre ventajas y desventajas del bien objeto de venta, y contabilidad al día pagando impuestos que se derivan de su actividad.

En cuanto a la responsabilidad del Corredor de Bienes Raíces, se establece que el debe responder ante los contratantes por los actos bajo la prestación de sus servicios y cualquier daño, perjuicio o delito en la prestación de sus servicios, podrán ser reclamados por los contratantes o terceros ante las autoridades judiciales que corresponda.

La ley también establece prohibiciones para el corredor y sus agentes, así como sanciones por incumplimiento a sus obligaciones; se establecen los requisitos y formalidades que deben cumplir el contrato de corretaje, de igual manera, establece que sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la ley, es obligación de los corredores de bienes raíces, en su condición de sujetos obligados cumplir con las disposiciones emitidas por la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y autorizados ante el MIFIC deberán presentar en un plazo no mayor de 30 días hábiles, el certificado de registro ante la UAF.

Finalmente, la ley establece las tasas que regirán los servicios son tasadas en pesos centroamericanos y se detallan así:

NODescripciónValor $ CA
1Licencia de Corredor de Bienes Raíces persona jurídica400.00
2Licencia de Corredor de Bienes Raíces persona natural200.00
3Curso para tramitar licencia de Corredor de Bienes Raíces y pago de carnet150.00
4Reposición de licencia de Corredor de  Bienes Raíces100.00
5Renovación de licencia de Corredor de  Bienes Raíces para persona jurídica400.00
6Renovación de Licencia de Corredor de Bienes Raíces Persona natural200.00
7Carnet de Agente de Bienes Raíces50.00
8Curso para tramitar carnet de Agente de Bienes Raíces100.00
9Seminario de actualización para los Agentes de Bienes Raíces50.00
10Reposición de carnet de Corredor y Agente de Bienes Raíces30.00
11Renovar carnet de corredor y Agente de Bienes Raíces50.00
12Registro de Poderes de los representantes de los corredores de bienes raíces20.00
13Certificaciones o constancias10.00

La nueva ley 1129, deroga la ley número 602 de Correduría de Bienes Raíces de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta del 12 de julio del año dos mil siete y entrará en vigencia 90 días después de publicada en La Gaceta.

Para más información sobre éste y otros temas legales, contacte a LatinAlliance Nicaragua, Abogados y Notarios, a la siguiente dirección de correo electrónico: abarquero@latinalliance.co