Por: Alfredo Roque

El día 6 de septiembre de 2022, la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA), emitió circular número CT/116/2022 “Prohibición a la importación y exportación de cigarrillo electrónico y otras medidas de control sobre la importación de tabaco”.

Dicha circular nos explica que, en el uso de las facultades conferidas en las leyes aduaneras y de regulación sanitaria, en la Ley para el Control de Tabaco, así como otros decretos, disposiciones y resoluciones del Ministerio de Salud (MINSA),  se prohíben los productos relacionados con sistemas electrónicos de administración de nicotina, cigarrillos electrónicos, vaporizadores y otros similares con o sin nicotina; los productos antes mencionados, serán retenidos y entregados a la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria (ANRS).

En caso de la detección de estos dispositivos, el agente aduanero deberá proceder a “detallar los productos relacionados y elaborar un acta de retención, la cual será firmada y sellada por el Administrador de Aduana para luego ser remitidos a la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria (ANRS)”.

Asimismo, dicha circular regula el Registro de Importadores y Exportadores de tabaco ante la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria, estableciendo que los operadores económicos, todas las empresas que operan bajo el régimen de zonas francas, admisión temporal para perfeccionamiento activo y operadoras de tiendas libres, que se dediquen a la fabricación, importación y exportación de productos del tabaco y sus derivados en el territorio nacional, deberán estar registrados ante la Dirección de Regulación en Salud de la ANRS.

En este mismo sentido, dispone que el registro para las empresas dedicadas a la fabricación, importación y exportación, así como del registro sanitario de los productos de tabaco y sus derivados serán de obligatorio cumplimiento, ya que no podrá realizarse el despacho aduanero de este tipo de mercancías bajo ningún régimen aduanero, inclusive el tránsito aduanero, que sea solicitado por empresas que no cuenten con su debido registro ante la ANRS, y que los trámites sobre el otorgamiento de licencias y permisos especiales para la fabricación, importación y exportación para productos de tabaco y sus derivados deberán ser gestionados ante la ANRS, previo cumplimiento a los requisitos para el registro de empresas, registro sanitario, rotulado, empaquetado y etiquetado de los productos del tabaco.

Finalmente decreta que las empresas dedicadas a la fabricación, importación y exportación de productos de tabaco y sus accesorios que resulten responsables por objeto del comercio ilícito y que incumplan con las normativas de ley “deberán asumir los costos ocasionados por la destrucción de productos del tabaco decomisados por la autoridad aduanera”, cuya responsabilidad es exclusiva del MINSA bajo las medidas adecuadas.

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