Por: Andrés López

El lunes 3 de octubre se publica el Decreto 47-2022, el cual contiene reformas al Código Procesal Civil y Mercantil en temas de juicos de familia para su publicación.

Los puntos más relevantes son:

  1. Los jueces del ramo de familia ahora pueden solicitar las pruebas de genética de Ácido Desoxirribonucleico (ADN), al Instituto Nacional de Ciencias Forenses -INACIF- exonerándose el pago total del arancel o tarifa, específicamente en los juicios de declaración de paternidad y filiación.
  • Los jueces tienen la facultad de declarar en la sentencia de paternidad y filiación lo relativo a la pensión alimenticia de un menor y evitar la realización de juicio posterior sobre el asunto.
  • Se decreta la representación legal provisional de menores por parte de la Procuraduría General de la Nación, en tanto se nombre un tutor, para garantizar los derechos del menor, judicial y administrativamente.
  • Se incluyen todos los asuntos en temas de familiar para ser tramitados ahora en juicio oral, incluyendo los procesos que anteriormente se conocían en la vía ordinaria; y esto incluye todos los procesos que competen en temas de familia, como contenciosos, voluntarios, de conocimiento, de ejecución, cautelares.
  • Se promueven los mecanismos extrajudiciales de mediación y conciliación, para dar celeridad a la resolución a los problemas de jurisdicción de Tribunales de Familia.

El decreto entrará en vigencia a los tres meses después de su publicación en el Diario Oficial.

Por: Andrés López

El lunes 3 de octubre se publica el Decreto 47-2022, el cual contiene reformas al Código Procesal Civil y Mercantil en temas de juicos de familia para su publicación.

Los puntos más relevantes son:

  1. Los jueces del ramo de familia ahora pueden solicitar las pruebas de genética de Ácido Desoxirribonucleico (ADN), al Instituto Nacional de Ciencias Forenses -INACIF- exonerándose el pago total del arancel o tarifa, específicamente en los juicios de declaración de paternidad y filiación.
  • Los jueces tienen la facultad de declarar en la sentencia de paternidad y filiación lo relativo a la pensión alimenticia de un menor y evitar la realización de juicio posterior sobre el asunto.
  • Se decreta la representación legal provisional de menores por parte de la Procuraduría General de la Nación, en tanto se nombre un tutor, para garantizar los derechos del menor, judicial y administrativamente.
  • Se incluyen todos los asuntos en temas de familiar para ser tramitados ahora en juicio oral, incluyendo los procesos que anteriormente se conocían en la vía ordinaria; y esto incluye todos los procesos que competen en temas de familia, como contenciosos, voluntarios, de conocimiento, de ejecución, cautelares.
  • Se promueven los mecanismos extrajudiciales de mediación y conciliación, para dar celeridad a la resolución a los problemas de jurisdicción de Tribunales de Familia.

El decreto entrará en vigencia a los tres meses después de su publicación en el Diario Oficial.