Por: Andrés López
El lunes 3 de octubre se publica el Decreto 47-2022, el cual contiene reformas al Código Procesal Civil y Mercantil en temas de juicos de familia para su publicación.
Los puntos más relevantes son:
- Los jueces del ramo de familia ahora pueden solicitar las pruebas de genética de Ácido Desoxirribonucleico (ADN), al Instituto Nacional de Ciencias Forenses -INACIF- exonerándose el pago total del arancel o tarifa, específicamente en los juicios de declaración de paternidad y filiación.
- Los jueces tienen la facultad de declarar en la sentencia de paternidad y filiación lo relativo a la pensión alimenticia de un menor y evitar la realización de juicio posterior sobre el asunto.
- Se decreta la representación legal provisional de menores por parte de la Procuraduría General de la Nación, en tanto se nombre un tutor, para garantizar los derechos del menor, judicial y administrativamente.
- Se incluyen todos los asuntos en temas de familiar para ser tramitados ahora en juicio oral, incluyendo los procesos que anteriormente se conocían en la vía ordinaria; y esto incluye todos los procesos que competen en temas de familia, como contenciosos, voluntarios, de conocimiento, de ejecución, cautelares.
- Se promueven los mecanismos extrajudiciales de mediación y conciliación, para dar celeridad a la resolución a los problemas de jurisdicción de Tribunales de Familia.
El decreto entrará en vigencia a los tres meses después de su publicación en el Diario Oficial.
Por: Andrés López
El lunes 3 de octubre se publica el Decreto 47-2022, el cual contiene reformas al Código Procesal Civil y Mercantil en temas de juicos de familia para su publicación.
Los puntos más relevantes son:
- Los jueces del ramo de familia ahora pueden solicitar las pruebas de genética de Ácido Desoxirribonucleico (ADN), al Instituto Nacional de Ciencias Forenses -INACIF- exonerándose el pago total del arancel o tarifa, específicamente en los juicios de declaración de paternidad y filiación.
- Los jueces tienen la facultad de declarar en la sentencia de paternidad y filiación lo relativo a la pensión alimenticia de un menor y evitar la realización de juicio posterior sobre el asunto.
- Se decreta la representación legal provisional de menores por parte de la Procuraduría General de la Nación, en tanto se nombre un tutor, para garantizar los derechos del menor, judicial y administrativamente.
- Se incluyen todos los asuntos en temas de familiar para ser tramitados ahora en juicio oral, incluyendo los procesos que anteriormente se conocían en la vía ordinaria; y esto incluye todos los procesos que competen en temas de familia, como contenciosos, voluntarios, de conocimiento, de ejecución, cautelares.
- Se promueven los mecanismos extrajudiciales de mediación y conciliación, para dar celeridad a la resolución a los problemas de jurisdicción de Tribunales de Familia.
El decreto entrará en vigencia a los tres meses después de su publicación en el Diario Oficial.