Por: Susan Cifuentes, Flor Sánchez
El viernes 14 de octubre del presente año, el Ministerio de Finanzas Públicas realizó la publicación en el Diario Oficial del Acuerdo Gubernativo 245-2022, el cual comunica las reformas al Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en especial al artículo 30 establecido en el Acuerdo 5-2013.
Dentro de los puntos más destacables se encuentran:
- Para las facturas del Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario según corresponda deberán colocar las frases: “Con forma de pago sobre ventas brutas” o “Con forma de pago sobre las utilidades, no retener”, para los Regímenes Electrónicos de Pequeño Contribuyente y Contribuyente Agropecuario la frase: “No Retener” y el número de resolución de incorporación al régimen.
- Con respecto al Número de Identificación Tributaria -NIT- del adquiriente, si este no tuviere se consignará el Código Único de Identificación -CUI- del Documento Personal de Identificación -DPI-, sólo podrá consignarse las palabras Consumidor Final -C/F- para las facturas que acrediten ventas o servicios inferiores a Q2,500.00 y para documentos que acrediten la prestación de servicios básicos como consumo de agua potable, energía eléctrica y telefonía inferiores a Q500.00.
El Acuerdo Gubernativo 245-2022 entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Diario Oficial.