Por: Norma Villalobos
Recientemente la Asamblea Legislativa aprobó mediante Decreto No. 510 la “Ley Amor Convertido en Alimento para el Fomento, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna”, que tiene por objeto garantizar el derecho de todas las niñas y niños a la lactancia materna a través de la adopción de medidas que aseguren entornos y condiciones adecuadas para fomentar, proteger y apoyar la lactancia materna priorizando los primeros mil días de vida, fomentando la nutrición segura y suficiente para los lactantes.
Dentro de las disposiciones contenidas esta ley, se destacan las obligaciones impuestas a los patronos:
- Velar por el cumplimiento de la prestación laboral a favor de toda mujer trabajadora, quien, una vez concluida su licencia por maternidad tendrá derecho a una hora diaria de pausa en la jornada laboral para amamantar a su hija o hijo, durante un período de seis meses postparto, pausa que puede ser fraccionada en dos pausas de 30 minutos cada una. Este derecho no puede ser compensado ni sustituido por ningún otro.
- Establecer una Sala de Lactancia dentro del espacio de trabajo, que sea higiénico, para que las madres puedan extraerse y conservar la leche materna.
El cumplimiento de estas obligaciones será inspeccionado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el Ministerio de Salud y su incumplimiento será sancionado de acuerdo con el régimen sancionatorio establecido por la misma Ley.
La obligación de instalar Salas de Lactancia en los Centros de Trabajo será exigible a los patronos, 90 días después de la entrada en vigor del Reglamento de la Ley en el que se señalarán las condiciones mínimas que dichas Salas deberán cumplir.
Esta Ley fue publicada en el Diario Oficial número 194, Tomo 437, del 14 de octubre del presente año y entrará en vigencia 180 días después de su publicación, en abril de 2023. a la vez que deroga la Ley de Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia.