Por: Andrea Castillo

En fecha 7 de octubre del 2022, el Ministerio de Salud de Guatemala realizó una modificación al Listado I de Precursores Químicos, descritos en el artículo 10 del Acuerdo Gubernativo 54-2003 Reglamento para el Control de Precursores y Sustancias Químicas, con el fin de adaptarlas a las disposiciones internacionales recomendadas.

Los precursores químicos son utilizados en el proceso de fabricación y/o preparación de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y otras de efectos similares, por lo que es importante mantener la vigilancia, control y regulación de las mismas.

El Acuerdo Gubernativo 54-2003 contiene el Listado I y II de Precursores Químicos y el Listado III de Sustancias Químicas; este aplica a todos los establecimientos farmacéuticos o empresas que realicen actividades con dichas sustancias.

Se modifica el Listado I de Precursores Químicos, al cual se agregan las siguientes moléculas:

Ácido 3,4-MDP-2-p-metilglicídico

4-anilino-N-fenetilpiperidina (ANPP)

N-fenetil-4-piperidona (NPP)

Alfa-fenilacetoacetamida (APAA)

Alfa-fenilacetoacetato de metilo (MAPA)

Alfa-fenilacetoacetonitrilo (APAAN)

3,4-MDP-2-p-glicidato de metilo

Tert-butyl4-anilinopiperidine-1-carboxylate (1-BOC-4AP)

Norfentanilo

4-aminopyridine (4-AP)

Para la tenencia, uso, importación, exportación y/o comercialización de estas y el resto de las sustancias controladas se deberá cumplir con lo requerido en el Acuerdo Gubernativo 54-2003 del presidente de la República, Reglamento para el Control de Precursores y Sustancias Químicas, en concordancia con la Ley Contra la Narcoactividad.

El Acuerdo Ministerial 239-2022 entró en vigencia el 8 de octubre del 2022 al ser publicado en el Diario de Centro América.

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