Por: Andrea Castillo
En fecha 7 de octubre del 2022, el Ministerio de Salud de Guatemala realizó una modificación al Listado I de Precursores Químicos, descritos en el artículo 10 del Acuerdo Gubernativo 54-2003 Reglamento para el Control de Precursores y Sustancias Químicas, con el fin de adaptarlas a las disposiciones internacionales recomendadas.
Los precursores químicos son utilizados en el proceso de fabricación y/o preparación de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y otras de efectos similares, por lo que es importante mantener la vigilancia, control y regulación de las mismas.
El Acuerdo Gubernativo 54-2003 contiene el Listado I y II de Precursores Químicos y el Listado III de Sustancias Químicas; este aplica a todos los establecimientos farmacéuticos o empresas que realicen actividades con dichas sustancias.
Se modifica el Listado I de Precursores Químicos, al cual se agregan las siguientes moléculas:
Ácido 3,4-MDP-2-p-metilglicídico
4-anilino-N-fenetilpiperidina (ANPP)
N-fenetil-4-piperidona (NPP)
Alfa-fenilacetoacetamida (APAA)
Alfa-fenilacetoacetato de metilo (MAPA)
Alfa-fenilacetoacetonitrilo (APAAN)
3,4-MDP-2-p-glicidato de metilo
Tert-butyl4-anilinopiperidine-1-carboxylate (1-BOC-4AP)
Norfentanilo
4-aminopyridine (4-AP)
Para la tenencia, uso, importación, exportación y/o comercialización de estas y el resto de las sustancias controladas se deberá cumplir con lo requerido en el Acuerdo Gubernativo 54-2003 del presidente de la República, Reglamento para el Control de Precursores y Sustancias Químicas, en concordancia con la Ley Contra la Narcoactividad.
El Acuerdo Ministerial 239-2022 entró en vigencia el 8 de octubre del 2022 al ser publicado en el Diario de Centro América.
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