Por: Andrés López Mérida
En Guatemala actualmente la autoridad migratoria nacional denominada Instituto Guatemalteco de Migración -IGM- (antigua Dirección General de Migración del Ministerio de Gobernación) ha emitido una serie de normativa donde ha realizado modificaciones o reformas a los acuerdos de la Autoridad Migratoria Nacional -AMN- (ente público creado por el Artículo 116 del mismo Código de Migración) donde se regulan aspectos relevantes de las visas, residencias y estados migratorios de las diferentes categorías de extranjeros migrantes en Guatemala.
Dentro de esta reglamentación podemos encontrar el Acuerdo de la AMN Número 3-2022 que regula lo relativo al Tarifario de Servicios Migratorios del Instituto Guatemalteco de Migración, también el Acuerdo de la AMN Número 4-2022 relativo al Registro del Estatus Ordinario Migratorio del Instituto Guatemalteco de Migración, y finalmente el Acuerdo de la AMN Número 5-2022 que desarrolla la Emisión de Certificaciones y Constancias del Instituto Guatemalteco de Migración.
De estos anteriores se hace relación a los aspectos de los acuerdos más relevantes respecto de las regulaciones de la actividad de los trabajadores migrantes en el país, asimismo, sobre los derechos y obligaciones a dichos trabajadores extranjeros, y la necesidad de conocer los aspectos necesarios para el ingreso, transito, permanencia y egreso a través de la visas y permisos respectivos.
El Acuerdo 3-2019 referente al Reglamento de Visas Guatemaltecas, regula lo relativo a los diferentes tipos de visas que otorga la autoridad migratoria en Guatemala, y para el efecto podemos indicar que dicho reglamento regula sobre la visa guatemalteca, que constituye la autorización que el Estado otorga a las personas extranjeras (cualquiera que sea su estatus) previo a su ingreso, tránsito, permanencia y egreso del territorio nacional) conforme lo regula el Código de Migración, dichas visas que hayan sido aprobadas a extranjeros no implican la admisión incondicional de las mismas en el territorio guatemalteco, para la emisión de estas visas se podrá realizar únicamente en un documento de viaje valido como el pasaporte o documento de viaje válido y vigente, dicho pasaporte deberá contar con un mínimo de seis meses de vigencia.
Tipos de visa guatemalteca que existen y sus categorías
Las visas guatemaltecas pueden ser simples o múltiples, y serán emitidas por el Instituto Guatemalteco de Migración y las autoridades consulares del exterior, según corresponda, la visa simple será válida para una entrada y una salida del territorio nacional mientras que la visa múltiple será válida para entrar y salir del país por un número indefinido de veces por un plazo determinado.
Los tipos de visas pueden ser:
- Visa consultar
- Turista o viajero
- Consultada
Sobre su clasificación, esto atiende a razones de interés nacional y de conformidad con los convenios multilaterales o bilaterales celebrados por el Estado de Guatemala, y que clasifica a los países en categorías A, B y C, para fines de exención y obligatoriedad de visa para el ingreso al territorio nacional, y atienden a los siguientes criterios:
- Categoría A: Pertenecen a los países con los que el Estado de Guatemala celebrare acuerdos de supresión de visas, o los determinados por la Autoridad Migratoria Nacional.
Ejemplo: Alemania, Colombia, Países C.A.
- Categoría B: Pertenecen los países a cuyos nacionales se les requiera visa consular, de conformidad con la Política Migratoria Guatemalteca.
Ejemplo: India, Jamaica, Túnez. - Categoría C: Pertenecen a los países que previo a la emisión de visa a sus nacionales, es obligatorio realizar consulta previa al Instituto Guatemalteco de Migración, de conformidad con la Política Migratoria Guatemalteca.
Ejemplo: Venezuela, Cuba, China.
Las visas consultadas para su emisión en la Categoría C serán conocidas y autorizadas por la Subdirección de Extranjería del Instituto Guatemalteco de Migración. Además deberá comprobar la capacidad económica, boleto de transporte ida y vuelta del país de origen, entre otros.
Toda persona extranjera que se encuentre tramitando ante el IGM una Residencia guatemalteca por motivo de trabajo, debe solicitar una visa para poder egresar e ingresar al territorio guatemalteco durante la tramitación de dicha residencia, la cual podrá ser simple o múltiple, y tendrá una vigencia de noventa (90) días improrrogables.
¿Quiénes pueden ser garantes de un trabajador extranjero?
Según el Artículo 26 del Acuerdo 3-2019 sobre los garantes, indica que para que un guatemalteco o una persona jurídica guatemalteca pueda ser garante de persona extranjera que desee adquirir alguno de los estatus ordinarios establecidos en el Código de Migración, deberá inscribirse previamente ante el Registro de Garantes del Instituto Guatemalteco de Migración.
Además de su previa inscripción tendrá como obligaciones actualizar sus datos anualmente, ser solidariamente responsable de todos los gastos de estadía, alimentación, retorno, repatriación y expulsión, informar del fallecimiento de las personas con estatus ordinario migratorio, notificar cambio de estatus migratorio o salida del extranjero del país.
Las entidades o personas que funjan como patronos al terminar la relación de carácter laboral con la persona trabajadora migrante deberán dar un aviso al IGM para lo cual se procede con su cancelación de la visa y la persona debería abandonar el territorio nacional dentro de los diez días posteriores a dicha cancelación, posterior a la cancelación de visa por parte de las autoridades de migración.
Clases de residencias existen para los trabajadores migrantes
La residencia es el estatus migratorio ordinario que permite a las personas trabajadoras extranjeras su permanencia en el país de forma temporal o permanente, según sea requerido, las residencias temporales a los trabajadores migrantes se pueden otorgar por un periodo de uno a cinco años, a excepción de la residencia temporal como estudiante, la cual será otorgada por el tiempo que dure el ciclo escolar o la duración de los cursos universitarios correspondientes.
Las residencias temporales pueden ser otorgadas a trabajadores, estudiantes, deportistas, inversionistas, ministros o religiosos, asilados políticos, intelectuales o científicos, visa para Eventos Especiales (otorgada por Ministerio de Relaciones) entre otros.
El núcleo familiar de un trabajador migrante, o sea, los familiares consanguíneos dentro de los grados de ley, cónyuge o persona conviviente del trabajador migrante deberán aplicar a residencia temporal por el mismo plazo y en el mismo estatus del solicitante principal.
Por su parte, la residencia permanente se otorga a las personas extranjeras que han sido residentes temporales por un periodo igual o mayor de cinco años, y en caso de matrimonio que acrediten tener un año o más de haber contraído matrimonio o haberse declarado su unión de hecho con persona guatemalteca o puede otorgarse sin establecer un plazo, pero debiendo acreditar la persona extranjera que sea familiar dentro de los grados de ley de persona guatemalteca, comprobando documentalmente el parentesco (hijo, padre, etc).
Todo residente temporal o permanente deberá realizar anualmente actualización de los datos consignados en los registros de residencia a cargo de la Subdirección de Extranjería, esta actualización incluye presentar solvencia tributaria a la Subdirección de Extranjería para la actualización de su registro.
Causas para cancelar o revocar las residencias otorgadas a los extranjeros por parte del Instituto Guatemalteco de Migración
La persona extranjera con un estatus ordinario en el territorio nacional perderá la calidad de residente por los motivos siguientes:
- A solicitud del interesado, debiendo presentar memorial con legalización de firma, indicando el motivo que origina la solicitud adjuntando recibo de pago.
- Por orden judicial.
- Abandono no autorizado por más de un año del territorio nacional.
- Emitir o proporcionar información falsa referente a su condición socioeconómica.
- Incumplimiento de las obligaciones inherentes a su estatus de residentes o cuando se incumpla con las disposiciones que establece el Código de Migración y demás legislación aplicable.
Para el efecto de la cancelación de la residencia, la Subdirección de Extranjería emitirá resolución fundamentada y procederá a anotarla en el Registro de Residentes. La revocatoria se podrá dar por el Instituto Guatemalteco de Migración en los siguientes casos:
- Por orden judicial.
- Incumplimiento de las obligaciones inherentes a su estatus de residentes.
- Emitir o proporcionar falsa información referente a su condición socioeconómica.
- Cuando se incumpla con las disposiciones que establece el Código de Migración, el presente reglamento y legislación aplicable.
Para el efecto de la revocación de la residencia, la Subdirección de Extranjería emitirá resolución fundamentada y procederá a anotarla en el Registro de Residentes.
Por último, podemos apuntar lo que indica el Reglamento Numero 5-2022 de la AMN sobre la Emisión de Certificaciones y Constancias del Instituto Guatemalteco de Migración, el cual establece que dichas certificaciones que comprueban diferentes aspectos como el estatus migratorio, tendrán validez de un año a partir de la fecha de su emisión (Constancias Arraigo, movimiento migratorio, estatus migratorio, etc.)