Por: Alexandra Haeussler

El 10 de noviembre del año en curso, fue publicado en el Diario de Centro América el Acuerdo gubernativo 092-2022 de fecha 25 de octubre del 2022.

Dicho reglamento tiene el fin primordial de cumplir con lo establecido en el Código de Migración el cual regula que, las personas extranjeras puedan permanecer en el país debido al tiempo autorizado, de acuerdo con el estatus que le sea otorgado, regulando el tiempo de conformidad con el estatus otorgado, ya sean residentes temporales o residentes permanentes.

Asimismo, dicho reglamento tiene por objeto establecer y desarrollar los procedimientos específicos que toda persona extranjera debe cumplir para regularizar su permanencia en territorio guatemalteco y poder ser reconocido como residente en Guatemala.

¿Quiénes son las personas que pueden solicitar estatus ordinario migratorio?

  • Toda persona extranjera que cumpla con los requisitos establecidos en el Código de Migración (artículos 27,48,75 al 77 y 84).
  • Familiares consanguíneos dentro de los grados de ley, conyugue o conviviente del migrante.

Aspectos importantes de dicho reglamento

  • La residencia temporal se otorgará por un período de 1 a 5 años a excepción de la residencia temporal del estudiante que durará el tiempo que dure el ciclo escolar o universitario.
  • Si se desea ampliar dicho plazo (más de 5 años), el migrante deberá aplicar a una residencia permanente a excepción igualmente de los estudiantes que podrán prorrogar el plazo en su residencia temporal las veces que sea necesario hasta que termine el ciclo.
  • La persona que desee prorrogar su residencia temporal deberá solicitar la misma con 30 días de antelación a la fecha del vencimiento de la residencia otorgada.
  • La residencia temporal que sea otorgada a deportistas y artistas se otorgará por el plazo de duración del contrato específico o hasta un plazo máximo de 5 años.
  • El reglamento contiene varios y distintos requisitos que se exige para otorgar las residencias temporales a:
  • Trabajadores Migrantes
  • Estudiantes
  • Artistas
  • Deportistas
  • Inversionistas
  • Intelectuales, investigadores y científicos
  • Ministros de Cultos religiosos
  • Refugiados o Aislados Políticos
  • Podrá aplicarse a la residencia permanente cuando el extranjero acredite tener un año o más de haber contraído matrimonio o haberse declarado la unión de hecho con persona guatemalteca (debiendo estar el mismo inscrito en el Renap).
  • El reglamento contiene varios y distintos requisitos que se exige para otorgar las residencias permanentes a:
  • Personas que han sido residentes temporales
  • Cónyuges de resientes permanentes
  • Familiares de guatemaltecos que tienen otra nacionalidad
  • Personas nacidas en Centro América cuando han sido residentes temporales
  • Rentistas o pensionados
  • Todo lo relativo al garante guatemalteco se establecerá en el Reglamento de registros del Instituto Guatemalteco de Migración.
  • Cualquier caso no previsto en el Reglamento deberá ser resuelto por el Instituto guatemalteco de Migración de acuerdo con las leyes ordinarias que tratan el tema.

Reformas realizadas en dicho reglamento

El reglamento en mención establece como nuevos requisitos para presentar ante la solicitud de residencias los siguientes:

  • Residencias temporales para trabajadores migrantes: presentar acta notarial de declaración jurada de constitución de garante guatemalteco.

El Acuerdo deberá ser elevado a la autoridad Migratoria Nacional para su aprobación y entrará entonces en vigencia conforme lo disponga esa autoridad.