Por: Némesis Escalante

La Agencia de Regulación Sanitaria comunica a los importadores, distribuidores y productores a nivel nacional de alimentos y bebidas, Cosméticos, higiénicos y suplementos nutricionales e interesados en la comercialización de estos productos que no cuenten con Registro Sanitario, que para autorizar la comercialización se crea el PERMISO SANITARIO TEMPORAL (PST), mismo que tendrá una vigencia de 6 meses a partir de su fecha de emisión. Una vez cumplido el plazo se podrá prorrogar por cada 6 meses hasta por un periodo de 2 años, siendo esa su vigencia máxima, para un mismo producto y una misma empresa, la renovación deberá solicitarse 10 días previo a su vencimiento. No obstante, podrá solicitar la renovación extemporánea hasta 10 días máximo después de su vencimiento, previo al pago adicional correspondiente.