Por: Norma Yaneth Villalobos

En El Salvador, la inclusión de las personas con discapacidad está regulada mediante una Ley Especial que fue aprobada mediante Decreto Legislativo No. 672 del 22 junio de 2020 y publicada en el Diario Oficial No. 178 Tomo 428 del 3 de septiembre de 2020.

La Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad busca responder a los compromisos asumidos por el Estado de El Salvador en la Constitución de la República y los instrumentos internacionales de los cuales es parte, los que demandan garantizar de manera efectiva el goce de los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás personas.

En ese sentido, esta ley establece las normas mínimas para eliminar las barreras que puedan obstaculizar el pleno desarrollo de las personas con discapacidad; sin embargo, también representa un reto no solo para el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado, sino particularmente para los actores involucrados en su cumplimiento.

En este artículo se hace especial referencia a las obligaciones que atribuye la ley a uno de los sujetos obligados a su cumplimiento, que son los empleadores privados, quienes asumen compromisos que van desde cumplir una cuota de contratación de personas con discapacidad en los centros de trabajo, adecuar las instalaciones y crear plena accesibilidad del entorno de trabajo que favorezca la inclusión, así como garantizar su estabilidad laboral, por mencionar algunas.

A continuación, algunos aspectos relevantes considerados por la Ley, aplicables para los empleadores privados:

¿Quiénes se consideran personas con discapacidad?

Aquellas que tengan deficiencias físicas, psicosociales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan ver impedida o reducida su participación plena y efectiva en todos los ámbitos de la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

De acuerdo con la Ley, la discapacidad de un trabajador deberá certificarse por medio del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad o mediante el Carné Único de Discapacidad, el cual deberá ser emitido por el Consejo Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONAIDP). Mientras el mencionado carné no sea implementado, la discapacidad deberá comprobarse a través de la certificación de discapacidad emitida por el Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral (ISRI) o el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS).

¿Cuáles son las principales obligaciones que impone la Ley a los Empleadores Privados?

  • Contratar como mínimo a una (1) persona con discapacidad por cada veinte (20) trabajadores que tenga a su servicio, asegurando trabajo digno y la equidad de género para su contratación. En el caso de las empresas que tengan un número menor a 20 trabajadores, están exoneradas de dicha obligación.
  • Asegurar el máximo desarrollo personal y profesional de las personas con discapacidad, asignando un trabajo compatible con sus capacidades, potencialidades y habilidades.
  • Crear condiciones de plena accesibilidad del entorno de trabajo para favorecer la inclusión laboral de las personas con discapacidad, dotándoles incluso de los recursos e implementos técnicos como tecnológicos para la ejecución de sus labores.
  • Realizar los ajustes razonables en el Centro de Trabajo que faciliten el cumplimiento de las responsabilidades laborales.
  • Garantizar la estabilidad laboral a los trabajadores con discapacidad. En caso de despido, el empleador deberá probar que no es debido a su condición de discapacidad.
  • Otorgar licencia para que los trabajadores con discapacidad puedan ausentarse para recibir tratamiento, rehabilitación u otra circunstancia relativa a su condición. Este derecho también es concedido a las personas trabajadoras que tengan bajo su responsabilidad a personas con discapacidad, debiendo facilitárseles, cuando sea debidamente justificado y se requiera su presencia, el tiempo necesario para acompañarlas en los procesos de salud, educación y otros.

¿Qué pueden hacer los Empleadores si no cuentan con aspirantes con discapacidad?

Cuando las empresas o instituciones contratantes no cuenten con aspirantes, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MINTRAB) y el Consejo Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONAIPD) remitirán candidatos que cumplan con el perfil establecido por la empresa, y a falta de estos, se emitirá una constancia por parte del MINTRAB, en la que se establezca que, al momento de la solicitud, no existían en el registro respectivo, aspirantes que cumplan con el perfil requerido.

De no encontrar un perfil idóneo para desempeñar las labores que requiere la Empresa, ésta puede ser exonerada de contratar personas con discapacidad, previa calificación del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y en ese caso, deberá aportar una cantidad equivalente al salario mínimo mensual vigente del sector comercio y servicios del número de empleados que debiese tener contratados.

La misma obligación tendrán aquellas Empresas que por su giro comercial o actividad económica no le sea posible cumplir la cuota de contratación de personas con discapacidad establecida por la ley, lo cual deberá ser calificado por el MINTRAB.

Incentivos por el cumplimiento de la Ley

La Ley concede los siguientes incentivos a los empleadores que contraten personas con discapacidad, los cuales podrán gozarse siempre que el beneficiario no haya sido sancionado por ninguna de las infracciones contempladas en la Ley:

Deducción del impuesto sobre la Renta (ISR). Los patronos que cumplan con la cuota de contratación laboral podrán deducirse del ISR toda la inversión encaminada a la implementación de los ajustes razonables y el diseño universal, para el óptimo desempeño de las personas con discapacidad contratadas.

Preferencia para las contrataciones en la Administración Pública. En los procesos de licitación pública o libre gestión regulados por la LACAP, en los cuales el resultado de la evaluación sea empate, se tendrá preferencia por aquel ofertante que cumpla con la cuota de contratación de personas con discapacidad, circunstancia que deberá ser comprobada con la constancia respectiva extendida por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

¿Cuáles es la sanción impuesta por la Ley a los Empleadores que no cumplan con la cuota de contratación de personas con discapacidad?

La Ley considera como falta muy grave que un Empleador no cumpla con la cuota de contratación de personas con discapacidad y sanciona este incumplimiento con una multa de 7 a 9 salarios mínimos del sector comercio y servicios.

De conformidad a lo dispuesto por la Ley, para la determinación de las sanciones se tendrán en cuenta criterios como la intencionalidad del infractor, la reincidencia, capacidad económica, la gravedad de los daños causados, entre otros.

¿Cómo se prueba la contratación de personas con discapacidad?

Según la Ley, la contratación de personas con discapacidad deberá probarse por el empleador a través del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad o mediante el Carné Único de Discapacidad, el cual deberá ser emitido por el CONAIDP.

Debido a que Carnet Único de Discapacidad; todavía no ha sido implementado, la Ley en sus disposiciones transitorias establece que, desde su entrada en vigencia hasta la implementación del mencionado Carnet, y del Registro Nacional de Personas con Discapacidad, la contratación de personas con discapacidad deberá probarse por el empleador a través de la certificación de discapacidad emitida por el Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral (ISRI) o el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS).