Por: Norma Villalobos
La ley aprobada tiene como objeto, establecer las regulaciones, exigencias y condiciones, que tengan como propósito esencial la estructuración, selección, adjudicación, contratación y ejecución de los proyectos de obra pública del Ministerio de Obras Públicas y de Transporte (MOPT), que contiene como particularidad, la inclusión del financiamiento, para ejecutar el diseño, construcción, supervisión e inclusive, en ciertos casos, la operación y mantenimiento de la obra pública de que se trate.
Dentro de las principales disposiciones contenidas por la ley, se encuentran las siguientes:
- La obra pública que se ejecute conforme a la Ley será financiada con recursos provenientes de entidades financieras nacionales o extranjeras, o corporaciones privadas legalmente constituidas, o con fondos propios del contratista, los cuales deberán ser definidos por el oferente desde la prestación de su oferta técnica y económica para la obra, debiendo incluir una propuesta de oferta financiera a ser analizada por el Ministerio de Hacienda.
- El MOPT será el responsable de definir los instrumentos de contratación, los documentos mínimos de acreditación de los oferentes, los requisitos a evaluar y desarrollo del proyecto de obra pública en sus diferentes etapas.
- Se crea una Comisión Técnica Multidisciplinaria a ser nombrada por la máxima autoridad del MOPT, que será la responsable de evaluar las ofertas y emitir la recomendación a la máxima autoridad.
- La máxima autoridad del MOPT, previo a emitir y comunicar el resultado del proceso adquisitivo, deberá haber recibido la notificación del Ministerio de Hacienda, en la que comunicará que, con base a las condiciones del financiamiento analizados, la contratación de este es procedente o no y posteriormente el MOPT mediante resolución razonada notificará al ofertante el resultado del proceso adjudicando o declarándolo desierto.
- La máxima autoridad del MOPT podrá con carácter excepcional, autorizar la no generación de competencia a través de resolución razonada, atendiendo a la naturaleza de la contratación, la necesidad prioritaria y las condiciones únicas específicas del mercado.
- Cada oferente participante en un proceso de contratación de una obra pública deberá presentar la oferta financiera, la cual deberá indicar la fuente de financiamiento prevista, las condiciones de esta en términos de plazo, periodo de gracia, de aplicar, tasa de interés, periodicidad de los pagos y demás condiciones.
- Una vez comunicado el resultado de la adjudicación por el MOPT, el Ministerio de Hacienda llevará a cabo el proceso de contratación del financiamiento para la obra pública, cumpliendo con las disposiciones aplicables.
- Los recursos del financiamiento contratado para la obra pública serán utilizados por el MOPT para el pago al contratista y la deuda será pagada por el Ministerio de Hacienda a la entidad proveedora de los recursos del financiamiento o al Contratista, cuando este sea quien provea los recursos.
- Por la naturaleza de la contratación de obra pública que incluye el financiamiento, no será requerida la verificación de la asignación presupuestaria, previo al inicio del procedimiento de contratación.
- Las empresas contratadas en el marco de esta ley, así como sus subcontratistas, gozarán de las exenciones tributarias previstas por dicha ley hasta la recepción final de la obra.
- El presidente de la República deberá emitir el Reglamento General de la ley.
- Se faculta al Ministerio de Hacienda y al MOPT, para que por sí o a través de sus dependencias puedan emitir los acuerdos, instructivos, circulares, resoluciones o cualquier tipo de instrumento administrativo que garantice y viabilice la aplicación de ley.
Esta Ley entró en vigencia 8 días después de su publicación en el Diario Oficial No. 238 Tomo No. 437 de fecha 16 de diciembre de 2022.