Por: Norma Villalobos

Mediante Decreto Legislativo No. 586, la Asamblea Legislativa aprobó reformas a la Ley de Zonas Francas y Comercialización.

Dentro de las reformas a la Ley, se encuentran las siguientes:

  • Se amplía la definición de desarrollista contenida en el Artículo 2 literal j de la Ley, para establecer que es la persona natural o jurídica quien con previa autorización del Ministerio de Economía, y en cumplimiento de las etapas de Precalificación-Autorización y Apertura e inicio de Operaciones se dedica al establecimiento y desarrollo de zonas francas, dotando a la misma de los servicios, infraestructura pública y privada y techo industrial necesarios para su adecuado funcionamiento, con el objeto de vender o arrendar los lotes o naves industriales a beneficiarios de la Ley.
  • Se incorporan al Artículo 2 las definiciones relativas al inicio de operaciones para Usuarios y DPA e inicio de operaciones para Desarrollistas de Zonas Francas, en los literales “s)” y “t)”, respectivamente.
  • Se elimina el Comité Consultivo de Zonas Francas, modificando el contenido del Artículo 2-A quedando establecido con la reforma, que el Ministerio de Economía propiciará la creación de espacios para el intercambio de opiniones entre los trabajadores, beneficiarios de la Ley e instituciones de Gobierno, con el fin de promover medidas económicas y acciones necesarias o convenientes para facilitar el establecimiento, operación y crecimiento de Zonas Francas y DPA.
  • Se otorga al Ministerio de Economía la facultad de autorizar a nuevas personas naturales o jurídicas, la titularidad de Desarrollista o Administrador de Zona Franca, en caso de abandono, revocatoria o cualquier otra situación mediante la cual quedase disponible dicha titularidad.
  • Se faculta al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para desarrollar la normativa laboral correspondiente para la facilitación de las relaciones entre los beneficiarios de la Ley y sus empleados, pudiendo brindar soluciones relativas a horarios, jornadas laborales, entre otros relacionados a la materia.
  • Se modifica el procedimiento para la declaratoria de abandono de las empresas calificadas como Usuarias de Zona Franca o Depósito para Perfeccionamiento Activo (DPA), incorporando además la presunción de abandono si transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que la empresa haya cesado en sus operaciones sin justa causa, sin que haya procedido a solicitar al Ministerio de Economía la revocatoria de beneficios y en el caso de haberlo solicitado, si no ha solventado el pago de salarios y demás prestaciones a sus trabajadores.

Las reformas aprobadas entrarán en vigencia 8 días después de su publicación en el Diario Oficial, habiendo sido publicado el mencionado Decreto Legislativo en el Diario Oficial No. 239 Tomo No. 437 de fecha 19 de diciembre de 2022.