Por: Estefanía Chacón

Impuesto a las personas jurídicas

Todas las sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada y sucursales de una sociedad extranjera o su representante, que se encuentren inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional deberán cumplir con esta obligación.

El valor anual que le corresponde cancelar a las sociedades se sujetará a los ingresos brutos declarados en el período fiscal anterior, varía desde los $120.00 a los $395.00. Se debe cancelar a más tardar el 31 de enero del 2023.

Timbre de educación y cultura

Todas las sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada y sucursales de una sociedad extranjera o su representante, que se encuentren inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional activas o inactivas deberán cumplir con esta obligación.

El valor anual que le corresponde cancelar a las sociedades varía desde los $10.00 a los $30.00. Se debe cancelar a más tardar el 31 de marzo de 2023.

Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales

Únicamente las personas jurídicas con capital social vigente y/o las que tengan asignado un número de cédula jurídica por el Registro Nacional y fideicomisos privados, incluyendo los fideicomisos extranjeros que tengan cédula jurídica asignada por el Registro Nacional y realicen actividades en Costa Rica, deberán suministrar la información, los demás obligados (los administradores de recursos de terceros y las organizaciones sin fines de lucro) se irán incorporando posteriormente, con la debida comunicación oficial. Pero sí deberán tener la información disponible en caso de que las autoridades competentes lo soliciten.

La declaración anual ordinaria se deberá presentar a más tardar el 30 de abril de 2023.

Declaración patrimonial de sociedades inactivas

Las sociedades mercantiles constituidas en el país, que se encuentren inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, que no desarrollan actividad lucrativa de fuente costarricense, deberán cumplir con esta obligación.

Se deberán presentar a más tardar el 30 de abril de 2023 los periodos 2020, 2021 y 2022.

D-179 Declaración del Impuesto solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda

Deberán cancelar el impuesto los propietarios o titulares de derechos de los bienes inmuebles de uso habitacional, así como los concesionarios, los permisionarios y los ocupantes de la franja fronteriza de la zona marítimo-terrestre o de cualquier otro inmueble otorgado por el Estado o sus instituciones, en caso de superar el mínimo exento establecido.

Debe cancelarse del 01 al 15 de enero del 2023 (Presentación y pago de la declaración).

D-152 Declaración anual resumen de retenciones impuestos únicos y definitivos

Se encuentran obligados a presentar este modelo de declaración informativa son las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sujetas o no al pago del impuesto sobre la renta, incluidos el Estado, las entidades del Sistema Bancario Nacional, las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades y las entidades a que se refiere el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El período para reportar sería entre el 01 de enero del 2022 al 31 de diciembre de 2022.

Debe cancelarse del 01 de enero al 28 de febrero del 2023.

Formulario D.151 Declaración anual resumen de clientes, proveedores y gastos específicos

Se encuentran obligados a presentar este modelo de declaración informativa son las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sujetas o no al pago del impuesto sobre la renta, incluidos el Estado, el Sistema Bancario Nacional, Instituto Nacional de Seguros y las demás instituciones autónomas y semiautónomas, municipalidades, las universidades estatales, privadas e internacionales, cooperativas, embajadas, los organismos internacionales, INCAE, CATIE, sociedades mercantiles, organizaciones no gubernamentales (ONG), condominios, fideicomisos, las juntas de educación, juntas administrativas, mutuales de ahorro y préstamo, organizaciones sindicales, las instituciones docentes del Estado, la Junta de Protección Social, la Cruz Roja Costarricense, las asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científicas o culturales, las asociaciones civiles y deportivas que hayan sido declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo al amparo del artículo 32 de la Ley de Asociaciones, los comités nombrados oficialmente por la Dirección General de Deportes en las zonas definidas como rurales, según el reglamento de la ley del Impuesto sobre la Renta para el período respectivo, la Juntas Directivas de Parques Nacionales, el Comité Olímpico, el Servicio Nacional de Guardacostas, así como los Partidos Políticos, Instituciones Religiosas, Organizaciones Sindicales, Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional y Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio, Fondos de Inversión, cualquier entidad creada por ley especial y otros, cuando hayan realizado a nivel nacional, la venta o la compra de bienes o servicios, a una misma persona.

El período para reportar sería entre el 01 de enero del 2022 al 31 de diciembre de 2022.

Debe cancelarse del 01 de enero al 28 de febrero del 2023.