Por: Susan Cifuentes

El pasado 16 de enero de 2023 fue publicado el Acuerdo Gubernativo 9-2023 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en el Diario Oficial, en el cual se aprueba el contenido del Acuerdo 1529 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) estableciendo lo siguiente:

  • Inscripción de patronos en el IGSS: Es obligación que todos los patronos se inscriban en el IGSS, sin excepción alguna.
  • Inscripción de Oficio: Si los patronos no se inscriben, el Departamento de Registro de Patronos y Trabajadores utilizará los convenios interinstitucionales de cooperación (SAT, Registro Mercantil y otras fuentes de información) para hacer la inscripción desde el momento de la constitución de la nueva empresa.
  • Solicitud de inscripción por parte de los trabajadores: Cuando el patrono no lo haya realizado, el trabajador o trabajadores puedan solicitar su inscripción de oficio como afiliados ante el Instituto (el IGSS los inscribirá como afiliados, siempre y cuando lo acrediten por medio de contrato de trabajo su relación laboral).
  • Actualizaciones al registro de patronos: Se establecen disposición para anular inscripciones, hacer modificaciones, suspensión de inscripción, reanudación de inscripción o cese de registro. Los cuales deben realizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en la que se dio la actualización real al registro.
  • Accionistas y Socios: Los accionistas o socios que presten servicios a la empresa devengando un salario u honorarios quedan sujetos al Régimen de Seguridad Social y en consecuencia a inscribirse como afiliados.
  • Multa: El Reglamento fija multas equivalentes a Q.500.00 o US$65.00 para los patronos que incumplan determinadas obligaciones en materia de Seguridad Social y realicen el registro de patronos de manera tardía.

Este acuerdo deja sin vigencia a el Acuerdo 1123 de Junta Directiva del IGSS y entró en vigencia el 16 de enero 2023