Por: Víctor Vindel

El 24 de enero del presente año, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Compras Públicas, la cual tendrá por objeto establecer las normas básicas que regularan el proceso de las compras públicas, así como de las contrataciones de obras, bienes y servicios de cualquier naturaleza que la Administración Pública realice para alcanzar sus fines.

Quedan sujetos al cumplimiento de esta normativa de acuerdo al art. 2 de la referida Ley las personas naturales o jurídicas, tanto nacionales como extranjeras; instituciones del Estado, sus dependencias y organismos auxiliares de las instituciones y empresas estatales de carácter autónomo; y las contrataciones de las entidades de carácter público y privado que comprometan fondos públicos.

La Ley aprobada contempla la creación del Sistema Nacional de Compras Públicas, el cual estará integrado por la Dirección Nacional de Compras Públicas, Unidades de Compras Públicas, Unidades Solicitantes, Unidades Financieras y demás actores intervinientes conforme al ciclo de compra pública, siendo la Dirección Nacional de Compras Públicas el ente rector en la contratación pública a nivel nacional.

El Sistema electrónico de Compras públicas de El Salvador, COMPRASAL sigue siendo el medio por el cual se debe registrar toda la información sobre las adquisiciones y contrataciones del Estado, la cual tiene como finalidad automatizar y gestionar las operaciones de los procesos de contratación de obras, bienes y servicios que la Administración Pública realice en el marco de la Ley.

Dicha ley entrará en vigencia 8 días después de su publicación en el Diario Oficial.