Por: Gelmis López
Estimados clientes
En cumplimiento de la circular MS-ANRS-DF-KVDM-0325-01-23 emitida por la Dirección de Farmacia adscrita a la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria (ANRS), ha dispuesto lo siguiente:
-Permitir la inclusión del código QR impreso en el packaging/estuche/envoltorio/empaque/envase secundario y/o primario de todas las presentaciones registradas de los productos cosméticos e higiénicos, con el fin de permitir el acceso inmediato a la información a través de los distintos dispositivos móviles.
-La incorporación del código QR en el packaging/estuche/envoltorio/empaque/ envase secundario y/o primario de los productos cosméticos e higiénicos será de carácter opcional.
-La información a la cual el usuario del producto tendrá acceso por medio del código QR será propia del producto en base a lo estipulado en la reglamentación de Etiquetado vigente. El código QR no sustituye la etiqueta complementaria ni los proyectos de empaques reglamentaria del etiquetado.
-La creación, modificación y/o actualización en la información a la cual se tendrá acceso a través del código QR quedará bajo responsabilidad del titular del registro de los cosméticos e higiénicos.
-La información a la cual los usuarios tengan acceso por medio del código QR deberá ser la aprobada por la Autoridad Sanitaria. En caso de modificación y/o actualización de información técnica esta deberá ser previamente aprobada por la Dirección de Farmacia.
-Para incluir, modificar y/o actualizar código QR impreso en el packaging/estuche/envoltorio/empaque/ envase secundario y/o primario de los productos cosméticos e higiénicos deberá ser ingresado en sistema Karplus como cambio tipo C.
La presente circular entrará en vigencia a partir del 01 febrero del 2023.