Por: Jaime Guzmán
En El Salvador existen diferentes informes y declaraciones que se presentan en el transcurso de un período anual, estos son obligaciones del contribuyente, por tal razón, la Administración Tributaria creó el Dictamen e Informe Fiscal, siendo este presentado por un tercero e independiente, con la finalidad de evitar cualquier conflicto de intereses al momento de reportar información. Esta revisión finaliza con un documento en el que se establece la opinión de un auditor externo.
Con el paso del tiempo, la administración tributaria ha modificado la elaboración y presentación del Dictamen e Informe Fiscal, agregando aspectos que facilitan su revisión e involucrando a todas las partes con el objetivo de que este sea lo más fiable posible.
Para entender este informe es importante abordar su significado y sus generalidades con base a su normativa, para lo cual, cabe mencionar que este se elabora bajo el Código Tributario y bajo la Ley de Servicios Internacionales.
Su significado es similar para ambas normativas, estableciendo que, el Dictamen es un documento que refleja una opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, y por informe fiscal se entenderá que es el documento que contendrá un detalle del trabajo realizado por el auditor y los resultados obtenidos.
Para establecer quienes están obligados a dictaminarse fiscalmente se describen las siguientes condiciones:
- Haber poseído un activo total al treinta y uno de diciembre del año inmediato anterior
al que se dictamine, superior a $1,142,857.14.
- Haber obtenido un total de ingresos en el año anterior superiores a $571,428.57.
- Las personas jurídicas resultantes de la fusión o transformación de sociedades deberán
cumplir con esta obligación en el ejercicio en que ocurran dichos actos y por el siguiente.
- Las sociedades en liquidación tendrán esta obligación por cada uno de los períodos o ejercicios de imposición, según sea el caso, comprendidos desde la fecha de inscripción de la disolución hasta aquel en que finalicen los trámites de la liquidación y previo a su inscripción.
- El contribuyente usuario de parques o centros de servicios el cual contenga su registro del acuerdo de beneficios emitidos por el Ministerio de Economía en las bases de la Administración Tributaria.
El período del Dictamen e informe fiscal se establece con base a cada normativa, el Código Tributario debe corresponder a períodos anuales comprendidos del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, y solo en casos especiales se presentará cuando exista una fusión o transformación de sociedades y cuando una sociedad entre en liquidación tendrá la obligación por cada ejercicio imposición, desde la fecha de inscripción de la disolución hasta que finalicen los tramites de liquidación. Para la Ley de Servicios Internacionales se manejan tres momentos, el primero en periodos comprendidos del 1 de enero al 30 de junio, el segundo del 1 de julio al 31 de diciembre y el tercero cuando este se encuentre en proceso de liquidación.
Los plazos para su presentación se detallan con base a cada normativa, para el Código Tributario tiene hasta el 31 de mayo del año siguiente al período que se dictamina, para el caso de la fusión, disolución y liquidación de sociedades, el auditor deberá presentar dentro de los dos meses siguientes al del cierre del ejercicio que se tomó el acuerdo de fusión, disolución o liquidación.
Para la Ley de Servicios Internacionales los plazos varían un poco, recordado que para esta normativa se presentan dos informes en el año. Para el primer período se deberá presentar a más tardar el 31 de octubre del año en curso, para el segundo período deberá presentarse, a más tardar, dentro de los cinco meses siguientes finalizado el periodo que se dictamina, el cual sería al 31 de mayo, y para los que se encuentren en proceso de liquidación este tendrá como plazo los dos meses siguientes contados a partir del día siguiente que se aprobó el balance de liquidación.
Actualmente, el proceso de presentación de dicho Dictamen e Informe Fiscal se desarrolla bajo el esquema de un equipo de trabajo, el cual está compuesto por el Contribuyente, Contador y Auditor Externo; este equipo se crea bajo el mando del contribuyente quien manda solicitudes a las otras dos partes, con la finalidad de realizar un trabajo en conjunto, finalizando con la presentación del Dictamen e Informe Fiscal sin olvidar que este es obligación del Auditor.
Una vez aceptan la solicitud las partes involucradas, el contador debe de suministrar al auditor por medio de la plataforma del Ministerio de Hacienda los Estados Financieros, Notas a los Estados Financieros y Anexos Tributarios debidamente aprobados por el contribuyente, los cuales deben de cumplir los requisitos del Código Tributario, Ley de Servicios Internacionales y sus reglamentos.
Es importante mencionar que los Anexos Tributarios a utilizar, serán aquellos que les sean aplicables conforme a la actividad económica desarrollada por el contribuyente, por lo anterior, no es obligación que todos los anexos que brinda la administración tributaria sean completados y cargados a la plataforma.
La información a cargar por el contador, para ser sometida a aprobación por el Representante Legal o Contribuyente son: el Estado de Situación Financiera, Estado de Resultado, Estado de Flujo de Efectivo, Estado de Cambios en el Patrimonio, las notas financieras y los anexos tributarios números del 1 al 4, 6, 7, 9-A, 9-B, 9-C, 9-D, 10, 11, 13 y 14 que resulten aplicadas a las circunstancias tributarias del contribuyente, por su parte, el Auditor Fiscal debe de cargar al módulo del Ministerio de Hacienda el Dictamen e Informe Fiscal, así como los Anexos Tributarios 5, 8 y 12 según apliquen, mencionando los incumplimientos formales y sustantivos detectados, inclusive si hubieran sido subsanados, independientemente de su monto.
Al existir un cambio sustancial en el Dictamen e informe Fiscal este puede ser modificado mediante un escrito preparado por el Auditor Fiscal dirigido a la Dirección General de Impuestos Internos, indicando los aspectos a modificar, la solicitud debe de cumplir los requisitos establecidos en el art. 34 del Código Tributario y ser firmado por el Auditor Fiscal o su representante, cuya firma deberá ser legalizada por un Notario.
Una vez concluido todo el proceso de carga y validación por el grupo de trabajo, se generará automáticamente el formulario F-455, Carta de Presentación del Dictamen e Informe Fiscal según Código Tributario o Ley de Servicios.
Otro aspecto importante que considerar son las multas o sanciones por el incumplimiento, estas se encuentran detalladas en el art. 248 del Código Tributario las cuales han sido establecida en siete aristas cada una de estas dependiendo del nivel de incumplimiento que se tenga.
Finalmente hay que mencionar que, todo este proceso se encuentra en los manuales e instructivos que el Ministerio de Hacienda proporciona al momento de ingresar al módulo del Dictamen Fiscal, de igual manera, proporciona los formatos a rellenar para realizar la carga a la plataforma, estableciendo diferentes recomendaciones para el uso de dichos formatos para que estos no generen ningún tipo de error al momento de su carga.
Base Legal
Código Tributario Art. Del 129 al 138 y 149-C
Reglamento del Código Tributario Art. Del 64 al 70
Ley de Servicios Internacionales Art. 47 Lit. f)
Reglamento de la ley de Servicios Internacionales Art. Del 57 al 59