Por: LatinAlliance
Las personas jurídicas inactivas son aquellas legalmente constituidas e inscritas en el Registro Nacional u otras entidades estatales competentes, que no ejercen actividad económica ante la Dirección General de Tributación.
No serán consideradas personas jurídicas inactivas, quienes obtengan, únicamente, rentas de capital sujetas a retenciones únicas y definitivas. No obstante, para evitar ser consideradas como tales, dichas personas jurídicas deben dar de alta la actividad que realizan en el Registro Único Tributario y mantienen actualizados los datos del domicilio, correo electrónico y demás información requerida.
A partir de este año 2023, los dueños de sociedades inactivas deberán completar su declaración informativa, en la cual están obligados a detallar si tienen joyas, obras de arte, membresías en clubes, propiedades en Costa Rica o en el extranjero; saldos en cuentas bancarias, deudas y montos mensuales a pagar, o si poseen marcas comerciales, convirtiéndose dicha declaración en un trámite engorroso.
Con la implementación de más información, se establece la obligación de las personas jurídicas inactivas de suministrar información sobre sus activos, pasivos y capital. Provocando tener que presentar información excesiva a una persona jurídica que no genera ningún tipo de actividad lucrativa, provocando gastos y riesgos de sanciones económicas a los propietarios de sociedades inactivas, ya sean familias o empresas.
El formulario D-195 se vuelve bastante riguroso para el contribuyente.
La no presentación en tiempo del documento D-195, o no cumplir la orden dictada por Tributación, genera sanciones económicas para las empresas o familias.