Por: Némesis Escalante

  1. ¿Qué es una sustitución patronal? ¿Se puede realizar en Honduras?

La sustitución patronal es un acuerdo se lleva a cabo entre Patrono Sustituido (antiguo empleador) y patrono sustituto (nuevo empleador) donde el Patrono sustituido cede al nuevo patrono las obligaciones y responsabilidades contraídas con sus empleados, con el fin y objetivo principal de respetar los derechos y garantías que se tengan con los mismos desde el inicio de la relación laboral.

  • ¿Cuál es el procedimiento y requisitos que se deben realizar para realizar una Sustitución patronal en el país?

Nuestra legislación no establece un procedimiento, sin embargo, se deben realizar y formalizar los documentos siguientes:

  1. Firmar un Acuerdo de Responsabilidad Solidaria y Solidaridad Laboral entre patrono sustituido y Patrono sustituto.
  2. Notificar mediante carta a los colaboradores indicando proceso se estará realizando y estableciendo de forma clara proceso a llevar a cabo, indicando condiciones y antigüedad se mantiene y en ningún caso significa finalización del contrato de trabajo existente.
  3. Realización Adendum a cada contrato de trabajo
  4. Solicitar asignación Inspector de Trabajo para que de fe y levante Acta el día se firmen los documentos con los empleados, así como firma del Acta realizada por el Inspector de Trabajo.
  5. Realizar cambio planillas IHSS y cualquier otra inscripción aplicable (RAP, INFOP etc.)
  • ¿Qué condiciones se deben tomar en cuenta si se desea realizar proceso de Sustitución Patronal?
  1. No afectara los contratos de trabajo existentes, por lo que las condiciones y antigüedad laboral se mantienen.
  2. El patrono sustituido será solidariamente responsable con el nuevo patrono por las obligaciones derivadas de los contratos o de la ley, nacidas antes de la fecha de su sustitución, hasta por el termino de seis (6) meses, y concluido este plazo, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrono.
  3. Pasivo Laboral será absorbido por el nuevo patrono íntegramente.
  4. La sustitución laboral no es un proceso optativo para los empleados, sin embargo, si debe ser notificado.