Por: Roxana Bermúdez

  • La renovación del registro sanitario de un producto natural medicinal podrá gestionarse, al menos, tres meses antes de su vencimiento.
  • Una vez vencido el registro sanitario, no se podrá comercializar el producto, y deberá tramitarse como registro nuevo
  • Si durante los 6 meses posteriores al vencimiento del registro del producto natural medicinal, el interesado solicita se le mantenga el número asignado, deberá presentar la causa justificada y la autoridad reguladora le mantendrá el número original, sin embargo durante este periodo, no podrá comercializarlo.
  • Se podrá solicitar renovación sin modificación, o bien, solicitar renovación con modificación en conjunto.
  • Las autoridades sanitarias de los estados parte, cancelaran el registro sanitario de un producto, cuando:
  • Se compruebe que el producto resulte ser nocivo o no seguro en las condiciones normales de uso.
  • Por falsificación o alteración de los documentos presentados a la autoridad reguladora
  • Se haya demostrado con evidencia científica concluyente que el producto no posee las propiedades terapéuticas con que fue registrado inicialmente.
  • Cuando lo solicite el titular del producto
  • Que previo apercibimiento se siga incumpliendo el RTCA productos Naturales Medicinales para uso Humano, Requisitos de etiquetado en su versión vigente.