Por: Ana Barquero
El 1 de Noviembre del año 2023, fue publicada en La Gaceta número 199, la Ley No. 1167 de ADSCRIPCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE REGISTROS SINARE A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, la que tiene por objeto la reforma de los artículos 2,10 y 12 de la Ley 411; Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de Nicaragua, Artículos 64 numeral 4, articulo 78, 131, 201 y 203 de la Ley 260, Ley Orgánica del Poder Judicial de la República de Nicaragua; Reforma a Ley 698 Ley General de los Registros Públicos, a la Ley 501 de Carrera Judicial, y a la Ley 920, Ley de Tasas de los Registros Públicos del Sistema Nacional de Registros; de igual manera, adiciona el artículo 6 bis, a la Ley 501 de Carrera Judicial, y deroga consecuentemente, el artículo 190 de la ley 260 Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 6, numeral 5 de la Ley 501 de Carrera Judicial, respectivamente.
Dichas reformas están enfocadas en la adscripción del Sistema Nacional de Registros SINARE a la Procuraduría General de la República, que hasta la aprobación de la ley 1167, era regulado por la Corte Suprema de Justicia y demás normativas legales, recién reformadas.
Con la nueva ley 1167, se le otorga a la Procuraduría General de la República, la atribución de “ejercer la dirección, control y supervisión del Sistema Nacional de Registros (SINARE) y de su patrimonio y asignaciones presupuestarias que le corresponden”; de igual manera se designa al Procurador General de la República, como la autoridad ante quien deberá prestar la promesa de ley el Director(a) Nacional de Registros, el Director (a) Nacional de Registros Adjunto, los Registradores Públicos titulares y auxiliares del país, y se le otorga también la función de nombrarlos, removerlos y destituirlos a nivel nacional.
La ley 1167 establece que la actualización de las tasas también estará a cargo de la Procuraduría General de la República, y procederá mediante un acuerdo de conformidad con el deslizamiento monetario del córdoba respecto al dólar, que emitirá cada dos años, difundiéndose por medio de tabla de avisos y de la página web de SINARE para su efectivo cumplimiento.
De igual manera, y por Ministerio de Ley se transfiere a favor del Estado de la República de Nicaragua a través de la Procuraduría General de la República, los recursos financieros y patrimoniales a nombre de Sinare -Poder Judicial-Corte Suprema de Justicia o cualquiera de sus dependencias, en los que actualmente operan los registros nacionales.
Finalmente, como disposición complementaria se establece que, en cualquier otra ley, en que se haga referencia a la adscripción del SINARE y Registros Públicos, a la Corte Suprema de Justicia o Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, deberá leerse y entenderse adscritos a la Procuraduría General de la República.
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