Por: Salvador Baldizón
El día 19 de diciembre fue publicado en el Diario de Centro América el Acuerdo Gubernativo N° 307-2023 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el cual entrará en vigor a partir del uno de enero de 2024.
Dicho Acuerdo Gubernativo establece los nuevos salarios mínimos para las actividades económicas por circunscripción, concerniente al sector privado:
Circunscripción Económica Uno (Departamento de Guatemala)
- Salario mínimo para las actividades agrícolas: Q.107.11 diarios, equivalentes a Q.3,266.86 mensuales.
- Salario mínimo para las actividades no agrícolas: Q.110.97 diarios, equivalentes a Q.3,384.59 mensuales.
Circunscripción Económica Dos (Todos los departamentos excepto Guatemala)
- Salario mínimo para las actividades agrícolas: Q.102.44 diarios, equivalentes a Q.3,124.42 mensuales
- Salario mínimo para las actividades no agrícolas: Q.105.83 diario, equivalentes a Q.3,227.82 mensuales.
- Salario mínimo para las actividades exportadora y de maquila: Q.95.80 diario, equivalentes a Q.2,921.90 mensuales.
Además, se establecen las siguientes medidas de aplicación:
- La Inspección General de Trabajo deberá realizar la inspección y verificación del cumplimiento del pago del salario mínimo fijado por actividad y circunscripción económica.
- Los empleadores deberán contar con registros actualizados de conformidad al giro habitual de sus actividades y ubicación de sus centros de trabajo.
- El monto fijado a aplicarse para el pago por salario mínimo se rige y determina por el lugar en el que se encuentre ubicado el centro de trabajo, si no fuera posible determinar, se tomará en cuenta donde habitualmente realiza la ejecución.
- Cuando por peculiaridades y naturaleza de cada trabajo, se pacte el pago de remuneración por unidad de obra o participación en las utilidades, ventas o cobros que hagan el patrono, en ningún caso saldrán perjudicados los trabajadores que ganen por pieza o precio alzado o a destajo.
- Adicionalmente, al salario mínimo fijado, según corresponda, se deberá pagar al trabajador la bonificación incentivo, que está fijada en Q.250.00, establecida en el Decreto número 78-89, y queda prohibida la división del mismo
- El incumplimiento del pago fijado en el Acuerdo dará lugar a la sanción que corresponde de conformidad al artículo 272 literal a) del Código de Trabajo.