Por: Salvador Baldizón

El día 19 de diciembre fue publicado en el Diario de Centro América el Acuerdo Gubernativo N° 307-2023 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el cual entrará en vigor a partir del uno de enero de 2024.

Dicho Acuerdo Gubernativo establece los nuevos salarios mínimos para las actividades económicas por circunscripción, concerniente al sector privado:

Circunscripción Económica Uno (Departamento de Guatemala)

  • Salario mínimo para las actividades agrícolas: Q.107.11 diarios, equivalentes a Q.3,266.86 mensuales.
  • Salario mínimo para las actividades no agrícolas: Q.110.97 diarios, equivalentes a Q.3,384.59 mensuales.

Circunscripción Económica Dos (Todos los departamentos excepto Guatemala)

  • Salario mínimo para las actividades agrícolas: Q.102.44 diarios, equivalentes a Q.3,124.42 mensuales
  • Salario mínimo para las actividades no agrícolas: Q.105.83 diario, equivalentes a Q.3,227.82 mensuales.
  • Salario mínimo para las actividades exportadora y de maquila: Q.95.80 diario, equivalentes a Q.2,921.90 mensuales.

Además, se establecen las siguientes medidas de aplicación:

  1. La Inspección General de Trabajo deberá realizar la inspección y verificación del cumplimiento del pago del salario mínimo fijado por actividad y circunscripción económica.
  2. Los empleadores deberán contar con registros actualizados de conformidad al giro habitual de sus actividades y ubicación de sus centros de trabajo.
  3. El monto fijado a aplicarse para el pago por salario mínimo se rige y determina por el lugar en el que se encuentre ubicado el centro de trabajo, si no fuera posible determinar, se tomará en cuenta donde habitualmente realiza la ejecución.
  4. Cuando por peculiaridades y naturaleza de cada trabajo, se pacte el pago de remuneración por unidad de obra o participación en las utilidades, ventas o cobros que hagan el patrono, en ningún caso saldrán perjudicados los trabajadores que ganen por pieza o precio alzado o a destajo.
  5. Adicionalmente, al salario mínimo fijado, según corresponda, se deberá pagar al trabajador la bonificación incentivo, que está fijada en Q.250.00, establecida en el Decreto número 78-89, y queda prohibida la división del mismo
  6. El incumplimiento del pago fijado en el Acuerdo dará lugar a la sanción que corresponde de conformidad al artículo 272 literal a) del Código de Trabajo.