Por: Cindy Carreto
El pasado 2 de enero del año presente el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, han publicado el Acuerdo Ministerial Número 001-2024.
Dicho documento tiene como finalidad informar que en ejercicio de funciones que se les confiere en el Articulo 194 literales a), f), e i) de la Constitución Política de al Republica de Guatemala y con fundamentos en los Artículos 27 literales a), f) y m) del Decreto Número 59-2023 del Presidente de la República, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, acuerda lo siguiente1.
Artículo 1. Aprobación: Se crea la unidad de la Direccion de Regulación Vigilancia y Control de la Salud, con las atribuciones establecidas en el Acuerdo Gubernativo Numero 59-2023 del Presidente de la República, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Artículo 2. Recurso Humano: El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a través de la Direccion de Recursos Humanos realizará ante la Oficina Nacional de Servicio Civil, las gestiones necesarias para la creación de plazas del personal que se requiera para el funcionamiento de la Unidad Ejecutora.
Artículo 3. Planificación: La Direccion de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud en coordinación con la Direccion de Planificación y Desarrollo Institucional, apoyará en la elaboración del Plan Operativo Anual y Multianual.
Artículo 4. Presupuesto: La Direccion de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud, para el cumplimiento de sus funciones, contará con los fondos privativos de cada uno de los Departamentos a su cargo y la asignación del presupuesto general de ingresos y egresos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Artículo 5. Cuentadancia: A la Dirección de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud, le corresponderá realizar las gestiones necesarias para la actualización de la cuentadancia ante la Contraloría General de Cuentas, además de la obtención de la autorización de los formularios, libros y hojas movibles de uso oficial que sean necesarios para el registro y control de las actuaciones que se realicen como unidad ejecutora.
Las cuentadancia con las que actualmente cuentan los departamentos que integran la Direccion de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud deberán ser canceladas ante la Contraloría General de Cuentas hasta que se encuentren en total funcionamiento la unidad ejecutora.
Artículo 6. Funciones: La Dirección de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud tendrá la responsabilidad de administrar, dirigir, coordinar y articular todas las operaciones administrativas y financieras según lo establece el Sistema Integrado de Administración Financiera -SIAF- que le permitan a la Dirección realizar las funciones que le asigna el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y otros reglamentos, directrices, normas, manuales y protocolos existentes que le sean aplicables y los que en el futuro emitan.
Artículo 7. Transitorio: Con el objeto de no interrumpir las operaciones de la Direccion de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud y los Departamentos que la integran, en tanto se finalicen las acciones para que la misma funcione como unidad ejecutora, se continuará con la ejecución presupuestaria y financiera como centros de costo de la unidad ejecutora 201.
Una vez concluido el procedimiento administrativo para la conformación de la unidad ejecutora de la Dirección de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud, la Unidad Ejecutora 201 trasladará el presupuesto asignado a esa Dirección.
Artículo 8. Vigencia: El presente Acuerdo Ministerial empieza a regir inmediatamente y deberá ser publicado en la página web oficial del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.