Por: Gelmis López
Resolución No. 004/2024 Requisitos y Procedimiento de Contratos de Fabricación para Dispositivos Médicos, Medicamentos de Uso Humano, Suplementos Nutricionales, Productos Naturales Medicinales para Uso Humano, Productos Cosméticos, Alimentos y Bebidas ante la ANRS. NICARAGUA.
En cumplimiento de la resolución No. 004/2024 emitida por la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria (ANRS), se ha dispuesto lo siguiente:
- Las solicitudes de aprobación de contratos tendrán un costo de $50.00, el cual deberá ser cancelado previamente en la caja central del MINSA.
- Las solicitudes de contratos se evaluarán y registrarán en la Sección de Asesoría Legal de la ANRS.
- Es aplicable para laboratorios fabricantes de productos nacionales y extranjeros.
- Anexo I. Disposiciones Generales, los que fabrican o importan deben cumplir con los requisitos establecidos según los tipos de productos para la fabricación o maquila o contratos:
- BPM de la Industria Farmacéutica y Guía de Verificación de Medicamentos de Uso Humano Resolución 444-2021
- Medicamentos de Uso Humano RTCA 11.03.59.18 (Resolución 446-2021) numeral 7.4
- Vacunas de Uso Humano NTON 19 011-18 numeral 6.1.1 inciso 3 numerario romano VI
- Biológicos y Biosimilares de Uso Humano NTON 19 013-20 Anexo A literal C numeral 6
- Productos Naturales Medicinales RTCA 11.03.64.19 numeral 8.6
- BPM y Guía de Verificación de Productos Naturales Medicinales RTCA 11.03.69.13 numeral 15
- Productos Cosméticos RTCA 71.03.03.35.21
- BPM de Productos Cosméticos RTCA 71.03.49.08 numeral 11
- Suplementos Nutricionales, Dietéticos, Nutritivos, Vitamínicos y Complementos Alimenticios Resolución Administrativa 0561-2021 Anexo I numeral 3 inciso 3.12.
- Alimentos Procesados RTCA 67.01.31.20
- Los documentos legales deben presentarse en idioma español, en caso de ser diferente al castellano se presentarán con sus respectivas traducciones oficiales; en el caso que estos documentos vengan del extranjero se presentarán apostillados o consularizados/legalizados.
- Requisitos:
Para contratos de fabricación de medicamentos para uso humano de síntesis química, suplementos nutricionales, biológicos y vacunas, productos naturales medicinales para uso humano, productos cosméticos, dispositivos médicos, alimentos y bebidas:
- Formato oficial de solicitud
- Recibo oficial caja del MINSA
- Original y copia (razonada por abogado y Notario Público) de contrato de fabricación o maquila, o contrato a terceros, o en su defecto el extracto relativo a las partes del Contrato de fabricación o maquila o contrato a terceros.
Información que debe contener el contrato de fabricación o maquila, o contrato a terceros, o en su defecto el extracto relativo a las partes del Contrato de fabricación o maquila o contrato a terceros de:
- Medicamentos para uso humano de síntesis química, suplementos nutricionales, biológicos y vacunas, productos naturales medicinales para uso humano, productos cosméticos:
- Firmado por el titular y el fabricante en forma conjunta o por separado.
- Objeto del contrato
- Condicionales generales de fabricación y empaques de los productos objeto de fabricación o maquila.
- Compromiso de cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) vigentes en sus respectivos países.
- Mantenimiento de la vigencia del Certificado de BPM por parte del fabricante.
- Establecer las condiciones de producción, análisis cuando aplique, o cualquier otra gestión técnica relacionada con estos.
- La comercialización de las marcas comerciales y diseños desarrollados.
- Describir el manejo de materias primas, material de acondicionamiento, material a granel y producto terminado y en el caso que sean rechazados.
- Mantener vigentes las licencias sanitarias de funcionamiento emitidas por las Autoridades Reguladoras Nacionales respectivas.
- Precios y formas de pago acordados.
- Permitir el ingreso del contratante a las instalaciones del contratista (contratado) para auditorías.
- La vigencia, modificación, terminación e incumplimiento, controversia o reclamo de los contratos.
- Confidencialidad relacionada con el objeto del contrato.
- Listar cada uno de los productos o servicios de análisis objeto del contrato en un anexo, los que deben contener la información de la molécula, concentración, forma farmacéutica y presentación. Si los productos están incorporados en el texto del documento, no es necesario el anexo.
- Dispositivos médicos:
- Objeto y alcance del contrato o acuerdo de calidad.
- Responsabilidades legales del fabricante legal (contratante) para garantizar el cumplimiento de requisitos regulatorios.
- Responsabilidades del manufacturador (contratado) para garantizar el cumplimiento de requisitos regulatorios.
- Responsabilidades del contratante y el contratado para garantizar la calidad de los productos a elaborar (condiciones y especificaciones de fabricación, almacenamiento y transporte de los dispositivos médicos a fabricar, manejo y reesterilización o acondicionamiento de dispositivos médicos según corresponda).
- Condiciones y especificaciones de etiquetado, uso de marcas, símbolos o logos.
- Facultad de auditar las instalaciones y condiciones de fabricación de los dispositivos médicos al manufacturador por parte del fabricante legal.
- Obligatoriedad de certificación en ISO 13485 del manufacturador.
- Vigencia del contrato.
- Listado de dispositivos médicos a fabricar bajo contrato.
- Otras consideraciones.
- Firma del representante del fabricante legal y representante del manufacturador.
- Alimentos y bebidas:
- Objeto y alcance del contrato.
- Responsabilidades legales del titular (contratante) para garantizar el cumplimiento de requisitos regulatorios.
- Responsabilidades del manufacturador (contratado) para garantizar el cumplimiento de requisitos regulatorios.
- Responsabilidades del contratante y el contratado para garantizar la calidad de los productos a elaborar (condiciones y especificaciones de fabricación, almacenamiento y transporte de los alimentos y bebidas a fabricar, manejo y condiciones de materias primas para la fabricación, condiciones de reprocesamiento, según corresponda).
- Condiciones y especificaciones de etiquetado, uso demarcas, símbolos o logos.
- Facultad de auditar las instalaciones y condiciones de fabricación de alimentos y bebidas.
- Obligatoriedad de certificación de Buenas Prácticas del Manufacturador.
- Vigencia del contrato.
- Listado de alimentos y bebidas a fabricar bajo contrato.
- Otras consideraciones.
- Firma del representante del titular y representante del manufacturador.
- Procedimiento:
- El profesional responsable del trámite se presentará en el horario establecido para someter la solicitud ante la Sección de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria (ANRS).
- La solicitud deberá presentarse según los requisitos establecidos.
- El contrato debe presentarse debidamente legalizado mediante apostilla o consularización, según corresponda.
- El contrato debe contar con las diligencias notariales de traducción de texto cuando no se exprese en idioma español.
- La respuesta a la solicitud de evaluación del contrato será emitida en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles a partir de su presentación.
- Si al momento de realizar la evaluación del contrato presentado y este no cumpliere con los requisitos establecidos, se procederá a cancelar el trámite debiendo el usuario iniciarlo nuevamente, realizando el pago pertinente.
- Para el caso de solicitudes de contrato nuevo y vencido, no se podrá realizar ningún tipo de trámite hasta que se emita la aprobación, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.
- El retiro de la aprobación del contrato presentado junto con sus documentos originales lo realizará únicamente el profesional responsable del trámite quien se presentará personalmente para firmar y sellar el recibido.
- Una vez emitida la aprobación del contrato, el tramitador dispone de 5 días hábiles después de retirada dicha aprobación para presentar solicitud de corrección por cualquier punto que considere que no se ajusta a lo solicitado (errores evidentes de escritura, omisión de información, información incorrecta, entre otras).
- La Sección de Asesoría Jurídica revisará la solicitud y determinará si procede o no, disponiendo para tal fin de un tiempo no mayor de 10 días hábiles. En caso que proceda se emitirá nuevamente la aprobación con la corrección pertinente. O en caso que no proceda, se mantendrá lo detallado en dicha aprobación.
- Si la solicitud de corrección se presenta por parte del tramitador en un tiempo mayor a 5 días hábiles luego de retirada dicha aprobación por esta, se deberá cancelar el equivalente a $10 (diez dólares) para presentar dicha solicitud. Una vez sometida se procederá según se indica en el numeral e).
- Entrada en vigencia:
A partir de su firma el 05 de abril del 2024 para la Dirección de Farmacia.
Un mes posterior a su firma para la Dirección de Dispositivos Médicos y Dirección de Regulación de Alimentos y Bebidas.