Por: Andrés López
En el mes de febrero del presente año, el Congreso de la República aprobó el Decreto 2-2024 que regula lo referente a la Ley de Tarjetas de Crédito, esta normativa abarca los temas sobre actividades de crédito, tanto de Bancos como otras entidades emisoras de dichas tarjetas (débito y crédito), actividades financieras que no tenía una regulación específica y ampliada la poca existente a la fecha sobre la actividad crediticia que supone el uso de estos productos financieros en el país.
La ley además de presentar regulación para los bancos y emisores en general también regula sobre la protección de los tarjetahabientes y asimismo tipifica y sanciona delitos nuevos y específicos y su gradación, como sucede en otras leyes especiales de este tipo.
Dentro de estos delitos tipificados se encuentran: la falsificación de tarjetas de crédito, y que puede darse de distintas formas como la clonación de tarjeta de débito y crédito; el uso de estas tarjetas de forma ilegal; o la distribución y comercialización de tarjeta de crédito o débito de forma Ilegal, y otros similares. Las sanciones por su parte, atendiendo al delito y su gravedad y otras circunstancias, van de cincuenta mil a quinientos mil Quetzales de multa y prisión de seis a diez años. Además de estos nuevos delitos la ley incorpora algunas reformas al Código Penal.
Asimismo, dentro de las entidades emisoras, se faculta también a las cooperativas de ahorro en un primer y segundo grado (emisores o co-emisores) para operar estos productos financieros y sus condiciones.
Algunas otras disposiciones importantes podemos mencionar:
1.- El emisor y el tarjetahabiente formalizarán, por medio de un contrato escrito, la línea de crédito otorgada al tarjetahabiente para la utilización de la tarjeta de crédito en la adquisición de bienes, servicios o retiro de dinero en efectivo en los afiliados, obligándose el tarjetahabiente a cancelar las cantidades a su cargo, conforme a las condiciones pactadas. Los extra-financiamientos serán regulados con condiciones aparte a la línea de crédito de la tarjeta y será aceptado previamente por el tarjetahabiente.
2.- Los comercios afiliados no podrán aplicar recargos por la adquisición de bienes o servicios que el tarjetahabiente realice en su establecimiento por efectuar el pago con tarjeta de crédito.
3.- Se establece que dentro del contrato de tarjetas de crédito deben de consignarse términos claros como lo son las tasas de intereses, las formas de cálculos, los derechos y obligaciones de las partes, entre otros.
4.- La obligación de la Superintendencia de Bancos, la Dirección de Atención al Consumidor (DIACO) y los emisores de tarjetas, de publicar en medios masivos y sitios web las tasas de interés que manejan dichos emisores.
5.- Importante la prohibición expresa a los emisores de poder capitalizar los intereses sobre los montos adeudados por los tarjetahabientes; asimismo no podrán los emisores debitar de las cuentas asociadas los montos adeudados, salvo exista previamente y por escrito la autorización expresa del tarjetahabiente o mediando una orden judicial.
6.- En aquellos casos en los cuales se produzca robo, hurto o extravío de la tarjeta de crédito, el tarjetahabiente deberá dar aviso al emisor para deshabilitar el uso de la tarjeta. El aviso deberá ser enviado conforme los procedimientos establecidos para el efecto por el emisor y que se dieron a conocer al tarjetahabiente. Lo anterior, sin perjuicio de presentar la denuncia correspondiente. Una vez presentado el aviso el tarjetahabiente no asumirá el pago de ninguna transacción realizada.
7.- El emisor deberá proporcionar al tarjetahabiente el número de registro o de gestión bajo el cual quedó registrado el aviso de robo, hurto o extravío de la tarjeta de crédito. Los emisores deberán contar con infraestructura y sistemas de atención permanente que permitan a los tarjetahabientes comunicar el robo, hurto o extravío de la tarjeta de crédito, para que se realice la inhabilitación correspondiente.
8.- La reposición de la tarjeta de crédito tendrá un costo para el tarjetahabiente únicamente en el caso de extravío.
9.- También otorga facultades a la DIACO para intervenir en aquellos casos en que se presente una queja por incumplimiento a la normativa, adicional de lo regulado por la SIB, mismos que deben suministrar la información que para el efecto será requerida.
10.- Asimismo se crea la Unidad de Protección de Servicios Financieros a cargo de la DIACO para velar por el cumplimiento de las obligaciones y derechos y actuaciones de los emisores respecto de lo establecido en esta nueva normativa.