Por: Norma Villalobos

Como se ha dado a conocer a través de los diferentes medios de comunicación, la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó mediante Decreto conceder licencia remunerada a los empleados de la Administración Pública y Municipal y a los del Sector Privado y Docente para este día 18 de junio de 2024, debido a la grave situación climatológica ocasionadas por las lluvias muy intensas y el temporal que nos afecta.

En resumen, los aspectos esenciales del Decreto aprobado son los siguientes:

  1. Se concede licencia con goce de sueldo el día 18 de junio de 2024, a nivel nacional para los trabajadores de la Administración Pública y Municipal, instituciones oficiales autónomas, lo mismo que para los trabajadores del sector privado y personal docente.
  1. Se exceptúan de la aplicación del Decreto, a los empleados de los Ministerios e instituciones gubernamentales y municipales directamente vinculadas con la prevención y mitigación de desastres y todos aquellos que los titulares de todas las instituciones públicas o privadas consideren necesarios en razón de la prestación de los servicios esenciales que brindan a la población, así como las instituciones que directa o indirectamente  estén vinculadas a la ejecución de los planes de contingencia, mitigación de desastres y coordinación de los efectos del decreto de emergencia nacional vigente, así como los empleados del Ministerio de Hacienda que a discreción del titular de dicha cartera del Estado sea necesaria su presencia para atender el cumplimiento de obligaciones fiscales.
  1. El Decreto también exceptúa de su aplicación, a los trabajadores del sector privado correspondientes a los servicios de salud y aquellos que tengan la posibilidad de desarrollar sus funciones a través de teletrabajo, de acuerdo con las instrucciones y lineamientos que reciban de sus respectivos centros de trabajo.

De acuerdo con el texto del Decreto, es importante aclarar respecto de los trabajadores del sector privado los siguientes aspectos:

  1. Aquellos trabajadores que por sus posiciones dentro de las empresas no puedan realizar teletrabajo desde sus hogares o no cuenten con el equipo necesario para tal efecto, gozarán de licencia que debe ser remunerada con el salario ordinario de un día de trabajo.
  1. Los trabajadores que puedan hacer teletrabajo desde sus hogares deberán ser remuneradas con el salario ordinario de trabajo, es decir que las empresas no están obligadas a pagar ningún recargo en concepto de salario extraordinario, debido a que dicha modalidad de trabajo está habilitada por el Decreto.
  1. Si la Empresa tiene como rubro los servicios de salud, el decreto no aplicará para aquellos trabajadores que deban laborar a fin de prestar un servicio esencial para la salud, a quienes deberá pagarse el salario ordinario de un día de trabajo.
  1. El Decreto deja a criterio de los patronos de tomar las decisiones correspondientes respecto a que todo su personal goce la licencia remunerada o realice teletrabajo según consideren conveniente para los intereses de la empresa y las consideraciones anteriores, tomando en cuenta que el espíritu del Decreto es minimizar los riesgos por el desplazamiento físico de los trabajadores a sus centros de trabajo.
  2. Asimismo, aquellos trabajadores que por la naturaleza de las actividades que desempeñan no puedan realizar teletrabajo y de común acuerdo con su patrono, deban desplazarse al centro de trabajo se les deberá remunerar con el salario ordinario más un recargo del 100% de éste, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 192 del Código de Trabajo

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