Por: Norma Villalobos
Como se ha dado a conocer a través de los diferentes medios de comunicación, la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó mediante Decreto conceder licencia remunerada a los empleados de la Administración Pública y Municipal y a los del Sector Privado y Docente para este día 18 de junio de 2024, debido a la grave situación climatológica ocasionadas por las lluvias muy intensas y el temporal que nos afecta.
En resumen, los aspectos esenciales del Decreto aprobado son los siguientes:
- Se concede licencia con goce de sueldo el día 18 de junio de 2024, a nivel nacional para los trabajadores de la Administración Pública y Municipal, instituciones oficiales autónomas, lo mismo que para los trabajadores del sector privado y personal docente.
- Se exceptúan de la aplicación del Decreto, a los empleados de los Ministerios e instituciones gubernamentales y municipales directamente vinculadas con la prevención y mitigación de desastres y todos aquellos que los titulares de todas las instituciones públicas o privadas consideren necesarios en razón de la prestación de los servicios esenciales que brindan a la población, así como las instituciones que directa o indirectamente estén vinculadas a la ejecución de los planes de contingencia, mitigación de desastres y coordinación de los efectos del decreto de emergencia nacional vigente, así como los empleados del Ministerio de Hacienda que a discreción del titular de dicha cartera del Estado sea necesaria su presencia para atender el cumplimiento de obligaciones fiscales.
- El Decreto también exceptúa de su aplicación, a los trabajadores del sector privado correspondientes a los servicios de salud y aquellos que tengan la posibilidad de desarrollar sus funciones a través de teletrabajo, de acuerdo con las instrucciones y lineamientos que reciban de sus respectivos centros de trabajo.
De acuerdo con el texto del Decreto, es importante aclarar respecto de los trabajadores del sector privado los siguientes aspectos:
- Aquellos trabajadores que por sus posiciones dentro de las empresas no puedan realizar teletrabajo desde sus hogares o no cuenten con el equipo necesario para tal efecto, gozarán de licencia que debe ser remunerada con el salario ordinario de un día de trabajo.
- Los trabajadores que puedan hacer teletrabajo desde sus hogares deberán ser remuneradas con el salario ordinario de trabajo, es decir que las empresas no están obligadas a pagar ningún recargo en concepto de salario extraordinario, debido a que dicha modalidad de trabajo está habilitada por el Decreto.
- Si la Empresa tiene como rubro los servicios de salud, el decreto no aplicará para aquellos trabajadores que deban laborar a fin de prestar un servicio esencial para la salud, a quienes deberá pagarse el salario ordinario de un día de trabajo.
- El Decreto deja a criterio de los patronos de tomar las decisiones correspondientes respecto a que todo su personal goce la licencia remunerada o realice teletrabajo según consideren conveniente para los intereses de la empresa y las consideraciones anteriores, tomando en cuenta que el espíritu del Decreto es minimizar los riesgos por el desplazamiento físico de los trabajadores a sus centros de trabajo.
- Asimismo, aquellos trabajadores que por la naturaleza de las actividades que desempeñan no puedan realizar teletrabajo y de común acuerdo con su patrono, deban desplazarse al centro de trabajo se les deberá remunerar con el salario ordinario más un recargo del 100% de éste, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 192 del Código de Trabajo
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