Por: Licda. Ana Carolina Barquero

LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 977, LEY CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y EL FINANCIAMIENTO A LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA

Con fecha 26 de abril 2024, fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 74, LEY N°. 1201, que reforma LA LEY N°. 977, LEY CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y EL FINANCIAMIENTO A LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA, y que entró en vigencia, en la mismafecha, dicha reforma está referida al artículo 6 de la Ley, referido a la integración del Consejo Nacional Anti-lavado de Activos, Contra el Financiamiento al Terrorismo y Contra el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (ALA/CFT/CFP); el que siempre elaborará y aprobará su propio reglamento,  será revisado de manera periódica a fin de realizar las reformas que sean requeridas y que reordena e incluye a sus miembros de la siguiente manera:

  • Un coordinador general: director de la Unidad de Análisis Financiero.
  • Consejo de Coordinación: Director de la Unidad de Análisis Financiero.; Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.; Procuradora General de la República.; Presidente del Banco Central de Nicaragua; Ministro de Hacienda y Crédito Público; y el Fiscal General de la República.
  • Miembros: director general de la Policía Nacional; Ministro Asesor del Presidente de la República para Asuntos de Seguridad y el Vice Ministro del Interior.

La Secretaría Técnica, siempre le corresponde al director de la UAF; quien podrá convocar a las instituciones que sean necesarias para llevar a cabo sus funciones.

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