Por: Gelmis López

Según lineamiento reciente de la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria (ANRS) las solicitudes de cambios post-registro no proceden hasta obtener autorización de comercialización en el territorio nicaragüense, es decir que previo a someter las modificaciones se debe contar con la aprobación del análisis de primera importación para la liberación de lote.

Hemos recibido rechazos e incluso cancelaciones de trámites de cambios post-registro, el Ministerio ha indicado que el proceso de inscripción de registro culmina cuando se obtiene la aprobación del control estatal.

Documentos de soporte:

  • Resolución Ministerial 212-2016
  • Resolución Ministerial 213-2016
  • Circular MS-DGRS-MLRG-2045-04-16

Por tal motivo, se recomienda envíen las respectivas muestras y STD para la primera importación de los productos que están pendiente de análisis y así dar por finalizado el proceso de inscripción de registro.

Descarga los documentos oficiales aquí: