Por: Norma Villalobos

La contratación de personas extranjeras en El Salvador se ha vuelto una necesidad para muchas empresas que buscan potenciar sus negocios en el país aprovechando el recurso humano calificado del que puedan disponer en otros países o para la implementación de estrategias de expansión de actividades replicando modelos de negocio exitosos en otras jurisdicciones en las que operan.

Antes de trasladar extranjeros al país, es indispensable contar con la asesoría legal en materia migratoria y laboral que permita a la empresa considerar los aspectos esenciales regulados por la legislación salvadoreña no solo para la contratación, sino también respecto del cumplimiento de requisitos para garantizar la permanencia legal en el país, siendo clave partir de la selección de la categoría migratoria más conveniente según la intención que se persiga por la compañía, a fin de eficientizar los procesos necesarios para lograr el fin propuesto y eliminar o minimizar riesgos de imposición de multas por el incumplimiento de exigencias legales.

Con el propósito de brindar una guía general de los aspectos migratorios y laborales más importantes, a continuación, se responden 3 preguntas frecuentes sobre la contratación de extranjeros en El Salvador.

¿Cuál es la categoría migratoria más conveniente para la permanencia de trabajadores para ser contratados en El Salvador?

Para que un extranjero pueda realizar actividades remuneradas en el país, es necesario que su ingreso se autorice bajo la categoría de residente, puesto que la intención es permanecer en territorio salvadoreño durante el plazo que le sea autorizado por la Dirección General de Migración y Extranjería que es la autoridad responsable de autorizar el ingreso, tránsito, permanencia y salida de las personas extranjeras en El Salvador.

La Ley Especial de Migración y Extranjería considera una serie de subcategorías migratorias para las personas extranjeras que pretenden residir en el país, a las cuales podrá optarse dependiendo de la naturaleza de la relación que vincule al extranjero con la empresa salvadoreña responsable de tramitar la autorización, siendo las categorías más utilizadas en el ámbito empresarial, las siguientes:

  • Residencia para trabajadores transnacionales de servicio: Esta residencia es conveniente para personas extranjeras que son trasladadas temporalmente a El Salvador por una empresa establecida fuera del territorio salvadoreño, es decir una empresa transnacional con la cual el extranjero tiene una relación laboral. Es recomendada en los siguientes casos:
  • Cuando la remuneración del extranjero no será pagada por la empresa salvadoreña, sino por la empresa extrajera que le ha contratado. Esta categoría permite que empresas que pertenecen a grupos empresariales, puedan trasladar trabajadores y destinar sus servicios a una empresa nacional.
  • Cuando una empresa extranjera tiene una sucursal en El Salvador y en consecuencia centros de trabajo, en los cuales los trabajadores extranjeros pueden prestar sus servicios.

El plazo de vigencia de esta residencia es de 1 año con opción de solicitar una residencia temporal mientras exista vínculo laboral con la empresa transnacional.

Los extranjeros que prestan servicios en El Salvador bajo esta categoría de residencia no son trabajadores de las empresas salvadoreñas destinatarias de sus servicios y por lo tanto no forman parte de su nómina, para efectos del cumplimiento de obligaciones tributarias, de seguridad social y previsional y para los propósitos de las restricciones de contratación de extranjeros que más adelante se mencionan.

  • Residencia Temporal: Esta residencia faculta la permanencia en el país a extranjeros hasta por un período de 2 años, prorrogables, para dedicarse a actividades económicas, científicas, académicas, culturales o deportivas; trabajar como técnicos u obreros especializados, así como para ejercer cualquier otra actividad temporal lícita.

Aplican a esta residencia, entre otros, los centroamericanos de origen que constituyan sociedades salvadoreñas que hayan suscrito y pagado como accionistas no menos de US$10,000.00; así como los no centroamericanos de origen que sean comerciantes individuales titulares de empresas mercantiles cuyos activos no sean inferiores a US$2,500.00

  • Residencia Temporal con permiso para trabajar: Es la que permite a personas extranjeras ser contratadas como trabajadores en empresas salvadoreñas previo dictamen favorable del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Para los centroamericanos de origen, no es necesario el dictamen favorable del Ministerio de Trabajo y es la Dirección General de Migración y Extranjería la que otorga el permiso de trabajo y de permanencia, pues reciben un tratamiento como nacionales por mandato constitucional.

¿Existen restricciones para la contratación de extranjeros por la empresa salvadoreña?

La legislación laboral salvadoreña, privilegia la contratación de trabajadores nacionales, por lo que los patronos en El Salvador pueden contratar hasta un 10% de personal extranjero; sin embargo, el Art. 7 del Código de Trabajo también señala criterios objetivos bajo los cuales el Ministerio de Trabajo y Previsión Social puede autorizar la superación de dicho límite para emplear extranjeros de difícil o imposible sustitución por salvadoreños por su grado de especialización.

También existe restricción respecto del monto de los salarios que devenguen los extranjeros contratados, el cual según el Art. 8 del Código de Trabajo, no debe superar el 15% de la suma total de salarios que paga la empresa, salvo que exista autorización del Ministerio de Trabajo para superar esos límites.

Es importante tener en cuenta que, estas restricciones no aplican para los centroamericanos de origen quienes se consideran como nacionales; pero sí aplica para otras nacionalidades. Tampoco aplican estas restricciones, para los extranjeros que presten sus servicios profesionales, técnicos o administrativos   en cargos de directores, gerentes, administradores y, en general a los extranjeros que desempeñan puestos directivos en la empresa, hasta un número de 4, para lo cual, las empresas deberán obtener autorización del Ministerio de Trabajo.

¿Cuáles son aspectos relevantes que deben considerarse durante la permanencia de un extranjero contratado por empresas salvadoreñas?

  • La empresa contratante, respalda a la persona extranjera durante el tiempo de permanencia en el país, razón por la cual la solicitud de residencia debe ser tramitada por el empleador quien asume la responsabilidad de garantizar que el extranjero cumpla con las leyes nacionales.
  • Las prórrogas de las residencias autorizadas deben solicitarse dentro del plazo de 30 días calendario previo al vencimiento para evitar multas por incumplimiento.
  • En caso de que el extranjero se desvincule de la empresa, ya sea por renuncia o por despido, el empleador está obligado a notificarlo a la Dirección General de Migración y Extranjería, dentro del plazo de 8 días hábiles siguientes a la desvinculación.
  • Contratar personas extranjeras que no cuenten con el permiso de la Dirección General de Migración y Extranjería o del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, según el caso, para ejercer actividades remuneradas en el país, constituye falta grave sancionada con multa de hasta 10 salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios.
  • La persona extranjera que ingrese como turista a territorio salvadoreño y se dedique a realizar actividades remuneradas comete falta grave sancionada con multa de 1 hasta 4 salarios mínimos mensuales vigentes del sector comercio y servicios.

Para mayor información sobre éste y otros temas legales, contacte a LatinAlliance El Salvador, Abogados y Notarios, a la siguiente dirección de correo electrónico: nvillalobos@latinalliance.co